Asesoria & Asesores Fiscales

Los contribuyentes deberán tener en cuenta este criterio jurisprudencial, de aplicación obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país, con el fin de evitar controversias con las autoridades fiscales, así como posibles litigios ante los tribunales.

El 6 de diciembre de 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por contradicción de tesis que lleva por rubro Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente.

Es de gran relevancia este criterio jurisprudencial, en virtud de que el tema relativo a la “fecha cierta” de los documentos privados que conforman la contabilidad de los contribuyentes ha venido evolucionando cada vez más y hoy llega a un punto ciertamente preocupante.

Lo anterior es así, en virtud de que, antes de la jurisprudencia en comento, los criterios unificados del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dictaban que los contribuyentes podían exhibir durante el proceso de fiscalización documentos privados sin el requisito de “fecha cierta”, ya que se consideraba que el valor probatorio de la operación dependía del análisis armónico de todos los documentos aportados y adminiculados en dicho procedimiento, atendiendo a la substancia de dicha operación.

Sin embargo, este criterio jurisprudencial cambia radicalmente la postura antes citada, pues ahora establece que los contribuyentes estarán obligados a contar como parte de su contabilidad y, en consecuencia, exhibir desde el procedimiento de fiscalización, los documentos privados con el requisito de “fecha cierta”, situación que se desprende de la ejecutoria que dio lugar al criterio jurisprudencial.

Recordemos que la “fecha cierta” de un documento privado, en términos del Código Civil Federal, se adquiere cuando: i) se incorpore o inscriba en un Registro Público; ii) con la muerte de cualquiera de los firmantes; o iii) desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio, lo cual implica una carga administrativa y económica adicional para los contribuyentes en la celebración de cada una de sus operaciones y, si bien es cierto que, lo que se busca de fondo es evitar que se confeccionen documentos en forma posterior a la celebración de las operaciones, también es cierto que a través del criterio jurisprudencial en comento se establece un requisito formal adicional no previsto en la legislación fiscal.

De igual forma, es importante recordar que, hoy por hoy, se busca privilegiar la sustancia sobre la forma, de ahí los temas relacionados a demostrar la materialidad de las operaciones (substancia) y con este criterio se retrocede en privilegiar a la “forma” al darle un peso importante al requisito de “fecha cierta” en los documentos privados, para efectos de su valoración en el terreno probatorio.

En ese sentido, conviene alertar a todos los contribuyentes de la existencia de este criterio jurisprudencial, el cual es y será de aplicación obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país, con el objetivo de que se tomen las medidas que resultan pertinentes para dar “fecha cierta” a sus documentos privados que integran la contabilidad y, con ello, tratar de evitar controversias con las autoridades fiscales y contingencias importantes ante una inminente revisión por parte de dichas autoridades o durante el trámite de devolución, así como posibles litigios ante los tribunales.