Asesoria & Asesores Fiscales

Los Colegios Profesionales son entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, por realizar actividades de interés general para la sociedad y normalmente ausentes en el desarrollo de actividades económicas.

A pesar de ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolviendo una reclamación en cuanto a la actividad de visado realizada por los Colegios Profesionales ha dispuesto que, aunque dicha actividad de visado se realice por dar cumplimiento a normas jurídicas que regulan el ejercicio una actividad profesional de interés general para la sociedad, esto no impide que haya una intervención en el mercado por parte del Colegio Profesional. De tal modo, considera el Tribunal, que las rentas obtenidas por el ejercicio de la referida actividad forman parte de su explotación económica y por ello no deben gozar de exención, por lo que deberán integrarse en la base imponible del impuesto.

La tributación de las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades viene siendo objeto de discusión por parte de la Administración Tributaria que, entiende que cuando los ingresos constituyen actividad económica -existen unos medios personales y/o materiales para efectuarlos e intervenir en el mercado– son tributables en el Impuesto sobre Sociedades. Ello es así, a pesar de que dichas actividades coincidan con el objeto social de las entidades.

Hay que tener en cuenta, que esta interpretación podría ser aplicada para las rentas obtenidas por entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades como son, además de colegios profesionales, entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002 (Régimen del Mecenazgo), cámaras oficiales, sindicatos, entre otras.

Arantxa Hernández