Asesoria & Asesores Fiscales

A partir del 1 de enero de 2021, se producirá la salida de Reino Unido de la Unión Europea, una vez finalizado el período transitorio.

En la medida en que se va acercando la fecha que culminará el proceso de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, creemos oportuno efectuar una revisión de los principales aspectos que se derivarán, estructurándolos por impuestos.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Adquisición y entrega de bienes: A partir del próximo 1 de enero las operaciones tanto de adquisición como de entrega de bienes que provengan o se destinen al Reino Unido no tendrán la consideración de operaciones intracomunitarias. En consecuencia:
    • Adquisición de mercancías provenientes del Reino Unido: Deberán liquidarse como una importación en Aduana, salvo que se solicite el pago del IVA diferido (durante el mes de noviembre 2020 con efectos enero 2021). Recordar que ello conlleva que la liquidación del IVA sea mensual.
    • Entrega de mercancías al Reino Unido: Serán consideradas exportaciones y estarán exentas de IVA. No aplicará para entrega de mercancías a particulares las reglas del régimen de venta a distancia.

      Recordar que en cualquier caso, será necesario disponer de un número EORI, que se obtiene al registrarse a efectos aduaneros en cualquier país de la Unión Europea.

      Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Sin embargo, hay que recordar que este tratamiento no se extiende a los servicios.

  • Servicios: Se considerarán realizados en España aquellos servicios, en general, cuya utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español, es decir, no aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo.

Al perder la calificación de operaciones intracomunitarias, estas transacciones deberán dejar de informarse en el modelo 349.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Recordar que este impuesto grava la renta obtenida en territorio español por contribuyentes no residentes, tanto personas físicas como entidades.

La cuestión a destacar es que, aquellas disposiciones específicas que se aplican a residentes de otros estados miembros (por ejemplo, exenciones en intereses o dividendos, el tipo del impuesto aplicable -19% /24%-, etc.) una vez finalizado el período transitorio dejan de ser aplicables a los contribuyentes residentes en el Reino Unido.

Sin embargo, destacar que este hecho no conlleva la inaplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Reino Unido y España, que seguirá estando vigente, de forma que, en el caso que la tributación sea más beneficiosa que la establecida en la normativa de no residentes interna, se aplicará la regulación contenida en el Convenio.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con respecto a este Impuesto, enumeramos los aspectos a tener en consideración, sin perjuicio que, tal como se ha indicado, puedan ser aplicación las reglas establecidas en el Convenio para evitar la doble imposición:

  • En el caso de traslado de residencia al Reino Unido:
    • obligación de declarar las posibles rentas pendientes de imputar, en la última declaración del Impuesto.
    • tributación de determinadas ganancias patrimoniales, aunque no se haya producido la enajenación o reembolso de los valores o participaciones, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa que regula el “exit tax”.
  • No aplicación de la Directiva 2004/39/CE a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido, con motivo de su salida de la UE, que afecta al reparto de prima de emisión y reducción de capital. De igual forma, tampoco aplica la Directiva con respecto al periodo mínimo que debe esperarse para considerar la regla de aplicación sobre pérdidas en la transmisión de valores y posterior reinversión en valores homogéneos.
  • Podría verse afectada la aplicación del Régimen Especial de diferimiento previsto en el régimen de neutralidad fiscal de la LIS (Fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones de activos), puesto que su aplicación depende de que las entidades intervinientes, socios o activos sean residentes o estén ubicados en la UE o en Espacio Económico Europeo. Quedará este punto a expensas que el Reino Unido se mantenga como miembro del EEE.
  • Aplicación de la regla de transparencia fiscal internacional, salvo demostrar que la sociedad residente en el Reino Unido acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. De igual forma afectará cuando se trate de una institución de inversión colectiva, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.
  • No aplicación de las deducciones establecidas para unidades familiares si estas están formadas por residentes fiscales en España y el Reino Unido.

Impuesto sobre Sociedades

Con respecto al tratamiento fiscal aplicable a sociedades y operaciones realizadas entre entidades de los dos países, recordar que, como se ha mencionado, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, el cual continuará siendo aplicable.

Por tanto, deberá analizarse para cada caso la normativa del Convenio y, así verificar el tratamiento fiscal aplicable. Recordar que lo dispuesto en el Convenio es aplicable en aquel caso que la normativa sea más beneficiosa que lo dispuesto en la norma interna.

Cuestiones a tener en cuenta, entre otras:

  • Impacto en las Provisiones contables y otros gastos como, por ejemplo, con respecto al pago de retribuciones al personal mediante sistemas de aportación o prestación definida a Planes de pensiones, puesto que se considerarán no deducibles en la medida en que no cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa interna.
  • Cambios de residencia. A partir de 1 de enero de 2021 el cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades, sin que se permita el aplazamiento de la deuda.
  • Sin perjuicio de lo que se pueda aprobar mediante la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2021, la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, deberá regularse a partir de la norma interna y el Convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.
  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, (patent box). Como en el punto anterior, deberá analizarse la norma interna junto con el Convenio para evitar la doble imposición.
  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
    Las actividades de I+D para formar parte de la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas o cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. En consecuencia, de no formar parte el Reunió Unido del EEE, no computarán la realización de este tipo de actividades en el Reino Unido.
    Señalar que existe la misma redacción se aplica para los gastos de innovación tecnológica.
  • Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Señalar que esta norma de reestructuración no solo aplica a entidades residentes en la Unión Europea, sino también a aquellas ubicadas en terceros países, siempre que exista la opción de una tributación posterior en España.
    Por el contrario, tal y como se desprende de la propia naturaleza del hecho regulado, no aplicará este régimen al cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE.

    Otros impactos del Brexit a inicios del 2021 afectarán a las siguientes cuestiones:

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Agrupaciones europeas de interés económico.
  • Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Régimen fiscal especial de transparencia fiscal internacional.
  • Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.

Por último, y con respecto a la obligación de efectuar retenciones e ingresos a cuenta y, más concretamente, con respecto a entidades aseguradoras, comentar que, a partir de 1 de enero de 2021, las entidades británicas, no tendrán la condición de sujeto obligado a retener por este concepto, (salvo que operen en España mediante establecimiento permanente).

Como puede observarse muchos son los cambios que la entrada del Brexit generará a nivel impositivo, tanto directo como indirecto. En este sentido, hemos querido extractar aquellos aspectos más importantes que afectan a la operativa diaria de las empresas y particulares. No obstante, desde AddVANTE quedamos a su disposición para poder resolver cualquier duda al respecto.

Ángel Pérez