A partir del 1 de enero de 2021, se producirá la salida de Reino Unido de la Unión Europea, una vez finalizado el período transitorio.
En la medida en que se va acercando la fecha que culminará el proceso de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, creemos oportuno efectuar una revisión de los principales aspectos que se derivarán, estructurándolos por impuestos.
Recordar que en cualquier caso, será necesario disponer de un número EORI, que se obtiene al registrarse a efectos aduaneros en cualquier país de la Unión Europea.
Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Sin embargo, hay que recordar que este tratamiento no se extiende a los servicios.
Al perder la calificación de operaciones intracomunitarias, estas transacciones deberán dejar de informarse en el modelo 349.
Recordar que este impuesto grava la renta obtenida en territorio español por contribuyentes no residentes, tanto personas físicas como entidades.
La cuestión a destacar es que, aquellas disposiciones específicas que se aplican a residentes de otros estados miembros (por ejemplo, exenciones en intereses o dividendos, el tipo del impuesto aplicable -19% /24%-, etc.) una vez finalizado el período transitorio dejan de ser aplicables a los contribuyentes residentes en el Reino Unido.
Sin embargo, destacar que este hecho no conlleva la inaplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Reino Unido y España, que seguirá estando vigente, de forma que, en el caso que la tributación sea más beneficiosa que la establecida en la normativa de no residentes interna, se aplicará la regulación contenida en el Convenio.
Con respecto a este Impuesto, enumeramos los aspectos a tener en consideración, sin perjuicio que, tal como se ha indicado, puedan ser aplicación las reglas establecidas en el Convenio para evitar la doble imposición:
Con respecto al tratamiento fiscal aplicable a sociedades y operaciones realizadas entre entidades de los dos países, recordar que, como se ha mencionado, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, el cual continuará siendo aplicable.
Por tanto, deberá analizarse para cada caso la normativa del Convenio y, así verificar el tratamiento fiscal aplicable. Recordar que lo dispuesto en el Convenio es aplicable en aquel caso que la normativa sea más beneficiosa que lo dispuesto en la norma interna.
Cuestiones a tener en cuenta, entre otras:
Otros impactos del Brexit a inicios del 2021 afectarán a las siguientes cuestiones:
Por último, y con respecto a la obligación de efectuar retenciones e ingresos a cuenta y, más concretamente, con respecto a entidades aseguradoras, comentar que, a partir de 1 de enero de 2021, las entidades británicas, no tendrán la condición de sujeto obligado a retener por este concepto, (salvo que operen en España mediante establecimiento permanente).
Como puede observarse muchos son los cambios que la entrada del Brexit generará a nivel impositivo, tanto directo como indirecto. En este sentido, hemos querido extractar aquellos aspectos más importantes que afectan a la operativa diaria de las empresas y particulares. No obstante, desde AddVANTE quedamos a su disposición para poder resolver cualquier duda al respecto.