Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de Tributos considera que una sociedad extinguida y no sus socios es la obligada a expedir la factura rectificativa cuando se produzca una alteración del precio de una operación anterior a su liquidación, debiendo presentar las correspondientes declaraciones.

La modificación de operaciones efectuadas por sociedades que posteriormente son disueltas y liquidadas conlleva que exista la obligación de rectificar la factura inicialmente emitida y la repercusión del IVA, surgiendo la duda de quién es el sujeto obligado a emitir la factura rectificativa.

En una reciente consulta emitida por la Dirección General de Tributos se plantea el supuesto de un Ayuntamiento expropió una finca titularidad de una sociedad a la que pagó el correspondiente justiprecio. Poco después, la sociedad quedó disuelta y liquidada. Con posterioridad, el Jurado de Expropiación estableció un justiprecio diferente al inicial.

La Administración considera que, aunque la sociedad se haya extinguido, es ésta y no los socios la que tiene la obligación de rectificar las cuotas impositivas repercutidas. Igualmente, la sociedad podrá deducir las cuotas derivadas de los gastos inherentes a la expropiación del solar que hayan satisfecho los socios con posterioridad a la extinción de la entidad.

Aunque el planteamiento teórico no presenta problemas, lo cierto es que será necesario regularizar la situación censal de la sociedad para informar de las nuevas obligaciones derivadas de esta rectificación, para lo que será necesario analizar previamente caso por caso.