El próximo 31 de marzo , finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). Esta declaración obliga, a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, residentes en España, a declarar cual- quiera de los siguientes bloques: cuentas bancarias, valores e inmuebles , si alguno de ellos supera los 50.000 euros.
En relación a esta declaración, la Comisión Europea comunicó, el pasado noviembre, al Gobierno de nuestro país del inicio de un procedimiento de infracción a causa del régimen sancionador del modelo 720.
Bruselas no discute, en ningún momento, que la Administración española pueda reclamar la información, sin embargo, recela tanto del duro régimen sancionador, como de la imprescriptibilidad.
La denuncia planteada ante la Comisión Europea, alega que el régimen sancionador supone un importante obstáculo y una restricción a la libre circulación de personas recogida en el artículo 21 del Tratado De Funcionamiento de la Unión Europea y a la libre circulación de capitales , garantizada por el artículo 63.
La Comisión Europea ha otorgado un plazo de 2 meses al Gobierno para pre- sentar alegaciones. Si no se produce una “ respuesta satisfactoria ”, la Comisión podría emitir un dictamen motivado en el que exigiría que España modifique la normativa. En el caso de que no se cambiara la legislación, el conflicto acabaría en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El régimen sancionador del Modelo 720 es, a grandes rasgos, el siguiente:
a) La no presentación o la presentación incompleta, inexacta o falsa : se sanciona con multas pecuniarias de 5.000 euros por cada dato o con- junto de datos referidos a cada uno de los bloques de información, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y la presentación por medios distintos a los telemáticos: se sanciona con multas pecuniarias de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bloques de información, con un mínimo de 1.500 euros.
Además, el incumplimiento de esta obligación o su cumplimiento fuera del plazo correspondiente comporta su imprescriptibilidad, considerándose ganancias no justificadas de patrimonio en la declaración del IRPF o del IS , integrándose en la base del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. En este caso, junto con el importe dejado de ingresar, se impondrá una sanción del 150% y se exigirán intereses de demora (salvo que se acredite su tributación efectiva).
A la vista de lo expuesto anteriormente, les aconsejamos nos llamen con tiempo, a fin de poder evitar el régimen sancionador mencionado.
Daniel Alemany