Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado viernes 2 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó, con carácter urgente, un paquete de medidas tributarias con el objetivo prioritario de reducir el déficit público.

Nuevamente, las principales afectadas por la reforma son las empresas, con una modificación sustantiva del Impuesto sobre Sociedades que se centra en ensanchar las bases imponibles sobre las que calculan su Impuesto y en garantizar un nivel de recaudación mínimo para las arcas del Estado. De este modo, el Gobierno consigue con esta nueva reforma acercar los tipos efectivos de gravamen a los tipos nominales, sin que estos se hayan modificado.

Con el objetivo de asegurar una recaudación mínima, con efectos ya en el ejercicio en curso 2016, la reforma vuelve a focalizarse en el Impuesto de las grandes empresas, introduciendo básicamente dos medidas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios fue superior a los 20 millones de euros en el ejercicio anterior:

  1. Por un lado, se aumenta nuevamente la limitación a la compensación de bases imponibles negativas cuanto mayor es el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, siendo el límite de compensación del 50% de la base imponible positiva para aquellas empresas cuya cifra de negocios de los 12 meses anteriores esté entre los 20 y los 60 millones de euros, y del 25% para las que superan los 60 millones. Por tanto, se retoma la limitación tal y como ya resultaba de aplicación en los ejercicios 2012 a 2015.
  2. Por otro lado, se limita la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición, nacional e internacional, al 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

Las otras modificaciones introducidas que consisten en ensanchar las bases imponibles, se centran principalmente en limitar la deducción de pérdidas generadas por la cartera. Para ello, también con efectos ya en el ejercicio 2016, se introduce la obligación de recuperar como mínimo de manera lineal en 5 años todos los deterioros de cartera que el contribuyente se hubiese deducido hasta el ejercicio 2013.

A su vez, se limita la deducción de las pérdidas obtenidas en la venta de participaciones en el capital social de entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas de las mismas, no obstante, esta medida no entra en vigor hasta el ejercicio 2017.

Cabe destacar, sin embargo, que no se limita la deducción de las pérdidas obtenidas en la extinción de una sociedad participada (a no ser que sea consecuencia de una operación de reestructuración), salvo por el importe de los dividendos percibidos de la misma durante los 10 años anteriores que no hayan minorado el valor de adquisición y que hayan tenido derecho a la exención o a la deducción para evitar la doble imposición.

Marta Gracia Domènech