Asesoria & Asesores Fiscales

Desde el punto de vista fiscal, se entiende que es empresa familiar si está constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, este porcentaje aumentará al 20%. En consecuencia, la norma establece los siguientes requisitos:

  1. Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad. Para el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.
  3. La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y cuenten con medios para la gestión de las participaciones).

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.

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