Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 11 de diciembre de 2018 se publicó la Contestación a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3151-18, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la que se desprende que la Administración Tributaria española hace desaparecer el agravio comparativo que existía entre personas físicas no residentes que tienen su domicilio en algún país de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y las personas físicas no residentes con domicilio en un país situado fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Esta Contestación a la Consulta Vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, sigue los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2014 y las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 18 de febrero y 21 de marzo de 2018.

El asunto ya estaba resuelto en el ejercicio 2015, cuando tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2014, se dictaminó que España había incumplido el Ordenamiento Jurídico comunitario permitiendo establecer diferencias de trato fiscal a las sucesiones y donaciones entre personas físicas residentes y no residentes en España.

La Administración española tomó nota de la advertencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y reformó la legislación en materia de sucesiones y donaciones pero la discriminación fiscal que se pretendía evitar, continuaba existiendo.

El agravio comparativo continuaba existiendo, no sólo porque el legislador modificó la normativa en materia de sucesiones y donaciones excluyendo a los contribuyentes residentes en otros territorios fuera de la Unión Europea, sino porque la distinción se mantenía en la imposición directa española, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La modificación legislativa practicada por el Estado español ya se intuía insuficiente y por ello se pronunció nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias de fechas 19 de febrero de 2018 y 21 de marzo de 2018; Sentencias en las que el Tribunal Supremo reprende al Estado español su inactividad en esta materia ante el evidente agravio comparativo existente, declarando la responsabilidad patrimonial del Estado.

En la actualidad, el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver el recurso de casación que fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 12-12-2018, recurso 6314/2018, que analizará de nuevo la compatibilidad de la obligación real de tributar por Impuesto sobre Sucesiones con el Derecho de la Unión Europea, en concreto con ciudadanos de terceros países. El interés casacional objetivo del recurso es la necesidad de reafirmar, reforzar o completar la Jurisprudencia ya existente (Sentencias de 19-02-2018 y 21-03-2018, entre otras). Quedamos a la espera de lo que falle el Tribunal Supremo en este recurso, en un tema que entrará a analizar, pero que paradójicamente ya parecía resuelto.

No obstante lo anterior, cabe decir que este agravio comparativo en la imposición directa a personas físicas no residentes, según residan en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o residan fuera de estos países sigue existiendo en España.

El trato discriminatorio tributario que se mantiene en España hace referencia al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, concretamente se produce en la imposición inmobiliaria, ya sea por imputación de rentas inmobiliarias o por la obtención de rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España.

Por lo que se refiere a la tributación de la imputación de rentas inmobiliarias devengadas por la mera titularidad, por parte de personas físicas no residentes, de bienes inmuebles situados en España, el tipo de gravamen varía según si la persona física no residente tiene su domicilio en la Unión Europea, Islandia o Noruega (19%), o si la persona física no residente tiene su domicilio en territorio tercero (24%). La diferencia de tributación es de 5 puntos porcentuales.

Y por lo que se refiere a la tributación de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles situados en España el agravio comparativo perjudicial para los no residentes que residen fuera de la Unión Europea, Islandia o Noruega es doble. En primer lugar porque los residentes en territorios terceros no pueden deducir gastos, es decir, tributan por la totalidad de la renta, por su importe íntegro. Y en segundo lugar, por el tipo de gravamen, que como se ha indicado antes el tipo impositivo fijo para la persona física residente en la Unión Europea, Islandia o Noruega es del 19% y para el residente en territorio tercero es del 24%.

Nos encontramos ante situaciones fácticas idénticas pero que reciben un tratamiento fiscal diferenciado en función de un único parámetro: según el lugar de residencia fiscal, lo que supone un agravio comparativo por el mayor tipo de gravamen aplicado o por no permitir la deducción de gastos.

Esta diferencia de tributación de las personas físicas extracomunitarias respecto de las comunitarias y respecto de los propios residentes en España es tan elevada que supone una incuestionable infracción del Derecho de la Unión, una vulneración del artículo 63 del Tratado de la Unión Europea que prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de capitales no sólo entre Estados miembros sino también entre Estados miembros y Estados terceros. Es deseable y está en manos del legislador acabar con esta discriminación tributaria.

Consultores Financieros y Fiscales, S.L.P.