Asesoria & Asesores Fiscales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado en un recurso de un cliente de Garrigues cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en relación con el RD-Ley 2/2016 que estableció el pago fraccionado mínimo, por entender que resulta contrario a la Constitución Española (CE) en tanto que (i) infringe los límites materiales que no puede traspasar un Real Decreto Ley (artículo 86.1 de la CE) y (ii) vulnera el principio de capacidad económica (artículo 31 de la CE).

En concreto, señala lo siguiente:

(i) Infracción de los límites materiales vedados al Real Decreto Ley (artículo 86 de la CE)

La Audiencia Nacional considera que el pago fraccionado mínimo, tal y como fue configurado por el Real Decreto Ley 2/2016, supone alterar, al menos provisionalmente, el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Considera que el hecho de que la cuota final del IS pueda resultar inferior a la que resulta de los pagos fraccionados mínimos no implica que el contribuyente no haya soportado una presión fiscal superior a la cuota tributaria definitiva durante el tiempo que media entre el pago fraccionado y la liquidación del impuesto y que, por tanto, haya estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos.

Ese “esfuerzo fiscal”, afirma la Audiencia Nacional, tiene repercusiones “en la situación financiera de la empresa” y en “su actividad empresarial” y, por ello, si se protege constitucionalmente al contribuyente frente a cambios introducidos por el Gobierno a través del RD-Ley en elementos esenciales del impuesto que afecten a la presión fiscal, no se entiende por qué se le debería desproteger durante el resto del periodo impositivo.

En conclusión, la AN entiende que la modificación efectuada mediante decreto-ley habría traspasado los límites materiales impuestos por el artículo 86.1 de la CE, según el cual los decretos-leyes no podrán afectar, entre otros, a los deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE.

(ii) Infracción del principio de capacidad económica (artículo 31 de la CE)

La Audiencia Nacional también admite la tesis defendida por Garrigues en el sentido de que existe una absoluta desconexión entre el pago fraccionado mínimo configurado por el Real Decreto Ley 2/2016 y la cuota definitiva del Impuesto sobre Sociedades, lo que determina una vulneración del principio de capacidad económica en tanto que de forma arbitraria se incrementan los pagos a cuenta sin atender a la capacidad económica real (no se tienen en cuenta rentas exentas, ni tampoco el efecto del resultado negativo de ejercicios anteriores).

Además, en el análisis que realiza sobre la vulneración del principio de capacidad económica, la Audiencia Nacional se ha pronunciado obiter dicta en el propio auto de planteamiento de la cuestión sobre las medidas introducidas a continuación a través del Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En concreto, afirma que el Real Decreto Ley 3/2016 también modificó de forma flagrante elementos esenciales del impuesto y penetró espacios vedados a dicho instrumento normativo.