Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio en cuanto a la tributación del IVA de los servicios prestados por los abogados y procuradores en el Turno de Oficio, dado que, considera que dicho servicio tiene carácter oneroso y la adscripción al mismo por parte del abogado o procurador es voluntaria.

Por ello, la retribución percibida por estos colectivos relativa al ejercicio del Turno de Oficio, con cargo a fondos públicos, queda sujeta y no exenta de IVA debiendo repercutir el 21% en factura al beneficiario del servicio. Ello comporta que el destinatario del derecho de justicia gratuita deba, sin embargo, hacerse cargo del IVA o, en caso de que éste no lo haga, será el profesional quien deba proceder a su ingreso.

Aunque esta postura está siendo objeto de discusión por los colectivos afectados y se ha transmitido su preocupación al Ministerio de Justicia, esta interpretación sería aplicable en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.

Ángel Pérez