Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 9 de noviembre de 2017 la Abogado General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Julianne Kokott, emitió tres opiniones, según las cuales los impuestos regionales españoles sobre grandes superficies serían compatibles con la normativa comunitaria de Libertad de establecimiento y de Ayudas de Estado.

El 25 de abril de 2016, el Tribunal Supremo español remitió al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) cinco cuestiones prejudiciales en relación con el Impuesto específico sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), aprobado por las Comunidades Autónomas de Cataluña (C-233/16), Asturias (C-234/16 y C-235/16), y a un Impuesto específico sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de venta (IDMGAV), aprobado en Aragón (C-236/16 y C-237/16).

Tanto la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) como la Comisión Europea argumentaron ante el TJUE que el impuesto en cuestión suponía una restricción a la libertad de establecimiento y una ayuda de Estado ilegal, al proporcionar ventajas a los pequeños establecimientos comerciales, a los que no afectaba este impuesto.

Sin embargo, la AG llega a la conclusión contraria y sostiene que el impuesto no infringe ni las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento (arts. 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)) ni constituye una ayuda de Estado en virtud del artículo 107 TFUE.

En su opinión, la AG afirma que la superficie del establecimiento comercial condiciona el impacto medioambiental de la misma por lo que, las exenciones y reducciones aplicadas a los comercios con superficies más pequeñas, estarían justificadas de cara a la consecución los fines perseguidos por el impuesto: la protección medioambiental y la ordenación territorial. A su vez, al no impedir la cuantía del impuesto el ejercicio de la actividad económica, y poder las empresas beneficiarse de bonificaciones regionales si llevan a cabo proyectos de protección medioambiental, la medida se ajustaría al principio de proporcionalidad.

Por último, la AG descarta que exista discriminación de empresas extranjeras, puesto que todo titular de un «gran establecimiento comercial» está sujeto a este impuesto por la superficie total que supere el «mínimo exento». La AG recuerda lo que ya afirmó el TJUE en su Sentencia de 24 de marzo de 2011, Comisión/España (C‑400/08), y es que, el hecho de que los inversores extranjeros prefieran abrir establecimientos comerciales más grandes con el fin de realizar las economías de escala necesarias para penetrar en un nuevo territorio, afecta más a la entrada en un nuevo mercado que la «nacionalidad» del agente económico.

Esta opinión no es vinculante, por lo que habrá que esperar a la sentencia del TJUE, que se dará a conocer en los próximos meses, para tener un pronunciamiento definitivo, aunque éste, en la mayoría de los casos, suele seguir el criterio del AG.

Carolina Fernández y Patricia Sanabria