Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, RD 463/2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, recoge en su artículo 8 la posibilidad de que las autoridades practiquen requisas de bienes necesarios para la gestión de la crisis sanitaria:

Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Regulación jurídica de las requisas. Derecho a una indemnización.

La declaración del estado de alarma está regulada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante LOEA), que permite, entre otras medidas extraordinarias, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes. Al efecto, el articulo 3 de la LOEA establece un derecho de indemnización para los afectados por las requisas, prescribiendo que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Por su parte, la regulación de las indemnizaciones para este tipo de requisas, al tratarse de un supuesto de sacrificio especial de naturaleza expropiatoria de carácter administrativo, la podemos encontrar en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en adelante “LEF”), vigente en la actualidad, cuyo artículo 120 establece que “cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas.”

En consecuencia, puede señalarse que las requisas practicadas durante el estado de alarma deberán ser objeto de indemnización por la administracion a las empresas perjudicadas.

Valoración de la indemnización y tramitación de la eventual reclamación

El articulo 122 de la LEF establece las siguientes prevenciones en relación con la indemnización derivada de las requisas:

  1. El daño habrá de ser efectivo, evaluado económicamente e individualizado.
  2. El derecho de reclamar prescribe al año del hecho que lo motivó.

Es decir, la indemnización estará relacionada con el valor real de los bienes requisados y el plazo para su reclamación es de un año desde la práctica de la requisa.

Cuestiones importantes a tener en cuenta para reclamar una indemnización

Ante la práctica de una requisa, podemos referir la conveniencia de tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  1. Solicitar de los agentes que intervengan su identificación y la especificación concreta de los bienes requisados.
  2. Dejar constancia de la cantidad, estado y el resto de circunstancias determinantes del valor de los bienes requisados.
  3. Obtener una copia suscrita por los agentes de cualquier tipo de documento en el que se documenten las actuaciones practicadas y el resto de circunstancias descritas.

Con posterioridad, antes de que transcurra un año, podrá realizarse la correspondiente reclamación ante la administracion, mediante la oportuna solicitud fundamentada, en la que se acredite el daño sufrido y el valor de los bienes requisados.

Cabe referir que la indemnización económica que deba abonarse devengará una compensación financiera equivalente al interés legal a partir de los 3 meses de su solicitud.


José Manuel Luna Barasoaín