Asesoria & Asesores Fiscales

En el mes de Diciembre del pasado año 2017, la Dirección General de Tributos, mediante respuesta a la Consulta Vinculante V3139-2017, estableció un importante criterio en relación con la tributación de la entrega de acciones a trabajadores en el marco de planes de Stock Options.

Este tipo de retribuciones, basadas en la entrega de instrumentos de patrimonio de la propia compañía o bien de alguna otra del mismo grupo en la que presta servicios un trabajador, es una de las políticas retributivas estrella de la mayoría de importantes multinacionales y, en ocasiones, es objeto de discrepancias en lo que atañe al alcance de los posibles perceptores así como al plazo de mantenimiento obligatorio de los títulos entregados.

Dicho lo anterior, y sin entrar a valorar el cumplimiento de estos y otros requisitos que deben concurrir, es objeto del presente Comentario analizar el régimen de tributación concreto de los trabajadores que perciben estas acciones cuándo estos, durante el período de generación o de “gestación” del derecho a percibir dichos títulos, han sido residentes fiscales en algún otro país distinto de España con carácter previo.

Al respecto, cabe señalar que en la práctica totalidad de los planes de incentivos en los que se incluye el posible ejercicio de Stock Options, el período de generación del derecho a percibir las acciones suele ser de varios años y ligado a resultados y/o a períodos de mantenimiento. Así pues, es muy habitual que un trabajador pueda ser residente en dos y a veces más países mientras se está “gestando” ese derecho.

Es en estos supuestos, que dicho sea de paso, son muy habituales entre altos directivos de compañías multinacionales, cuando adquiere enorme importancia el criterio establecido por primera vez por la DGT en la respuesta a la Consulta Vinculante antes mencionada.

Concretamente, el Centro Directivo, aun siendo consciente de que la normativa española que regula el IRPF obliga a imputar todo el rendimiento percibido por el trabajador en el momento en que este sea exigible (que coincide con la finalización del período de “gestación” y, por ende, de la percepción de las acciones), establece por primera vez que el país o países en los que ha estado residiendo el trabajador con anterioridad también tienen el derecho a gravar dicha renta.

No es que tenga que ser la DGT la que establezca este derecho (aunque se agradece la clarividencia y rotundidad en esta ocasión) sino que aquel o aquellos países tienen reconocidas sus potestades tributarias de acuerdo con lo expuesto en los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE en los que claramente se establece que “se permite gravar al Estado de la fuente la parte del beneficio de la opción que constituya remuneración por el trabajo dependiente ejercido en ese Estado, incluso si el Impuesto se exige en un momento posterior en que el trabajador ya no está empleado en este Estado”. Sin embargo, es la primera vez que, de manera explícita, se pone “blanco sobre negro” en este asunto de manera tan clara.

Así pues, teniendo en cuenta el reciente pronunciamiento, en caso de que un trabajador reciba acciones de acuerdo con un plan de Stock Options de su compañía siendo residente fiscal en España pero habiendo sido, con carácter previo, residente fiscal en otro u otros países durante el período de generación del derecho a percibir dichas acciones, podrá considerar, de acuerdo con el o los Convenios para evitar la doble imposición que haya firmado España con dichos países, qué parte de esta renta está exenta de tributación en España.

Este beneficio fiscal se producirá siempre y cuando el método para eliminar la doble imposición establecida entre España y dichos países en el/los correspondiente/s Convenio/s sea/n el de exención, ya sea la modalidad de “exención total” o “exención con progresividad”.

Es importante mencionar que la exención, de concurrir, debería ser aplicada sin tener en cuenta si el trabajador en cuestión ha tributado o no efectivamente en el extranjero por la parte de rendimiento que no debe ser objeto de gravamen en España.

Así pues, en los supuestos en que fuese de aplicación cualquiera de los dos métodos de exención mencionados, e independientemente de que concurra o no el derecho a aplicar la reducción del 30% por tratarse de una renta generada en más de dos años, la compañía que entregase acciones a sus trabajadores en los que concurra el supuesto objeto del presente Comentario debería exencionar de IRPF la parte proporcional correspondiente al rendimiento que no se entienda generado en España.

No es difícil advertir la problemática que puede suscitarse a partir de este momento cuando se aprecien supuestos como este ya que, de acuerdo con lo que dispone la normativa de IRPF, no debe practicarse retención ni ingreso a cuenta sobre aquellas rentas que tienen la consideración de exentas. Es decir, las compañías, en el momento de la entrega de las acciones consecuencia del ejercicio de las Stock Options no deberían, por la parte proporcional del rendimiento generado fuera de España, aplicar ningún ingreso a cuenta al tratarse dicha entrega de una renta en especie exenta.

Por otro lado, y en caso de que la compañía en cuestión sí hubiese practicado el correspondiente ingreso a cuenta sobre el exceso de 12.000 euros (límite exento en cualquier caso) y lo haya ingresado a Hacienda mediante la correspondiente autoliquidación, deberá ser el propio trabajador quién inste la rectificación de aquella procediendo a solicitar, subsidiariamente, la devolución a su favor del ingreso indebido incorrectamente soportado.

En uno u otro supuesto, es de esperar que la Administración Tributaria inicie la correspondiente comprobación ya que, en la mayoría de los casos, la valoración de estas rentas (acciones entregadas) suele ser muy elevada y, por lo tanto, la recaudación en juego más que jugosa.

Y esto sucederá mientras proliferan, como fórmulas retributivas de éxito aplicadas en grupos internacionales, y especialmente en compañías tecnológicas o “start-ups”, políticas retributivas basadas en la concesión de Stock Options.


Escrito por:
Gorka Alonso-Cuevillas