Asesoria & Asesores Fiscales

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España ha publicado una nota en la que señala una serie de aspectos relacionados con las consecuencias del coronavirus, que podrían tener un impacto en la información financiera de las empresas.

Concretamente y dadas las circunstancias actuales, será necesario realizar un análisis de los hechos posteriores y la evaluación, en función de la casuística concreta que afecte a las distintas entidades, de la inclusión de una nota en la memoria así como las correspondientes menciones en el informe de gestión.

Dicha nota debería incluir información relacionada con los citados hechos posteriores, los potenciales efectos de los mismos sobre la actividad de la entidad e incluso sobre las incertidumbres existentes sobre las operaciones de la entidad o sobre la continuidad de las mismas.

El contenido de la citada nota dependerá de las circunstancias concretas de cada entidad y se verá afectada por situaciones como actividad realizada, nivel de endeudamiento, nivel de liquidez, capacidad para acceder a nuevas fuentes de financiación, etc.

En algunos casos el impacto del coronavirus pudiera afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por lo que deberá ser un aspecto a tener en cuenta por la entidad en la preparación de las Cuentas Anuales donde deberían recogerse los factores mitigantes como pueden ser las medidas que están tomando los gobiernos etc.

El grado de análisis requerido, la conclusión a la que se llega y el nivel de desglose dependerá de los hechos y circunstancias en cada caso, porque no todas las entidades se verán afectadas de la misma manera y grado.

Relación no exhaustiva de los asuntos objeto de desglose que pudieran ser requeridos:

  • Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio).
  • Estimaciones de deterioro de activos financieros y no financieros.
  • El impacto derivado de la ruptura o posible ruptura de “covenants” u otras condiciones en préstamos y otros acuerdos de financiación que hagan o puedan hacer la deuda exigible.
  • Impacto de la ruptura o riesgo de ruptura de la cadena de suministro.
  • Impacto de la suspensión o terminación de contratos y evaluación y su posible consideración como un contrato oneroso.
  • Etc.