Asesoria & Asesores Fiscales

Un empresario-UE de un Estado miembro vende a otro empresario-UE de otro Estado miembro mercancías, que se remiten al país destinatario. Esto se llama “entrega intracomunitaria” y está exenta del IVA (exención de las buenas, de las que no perjudican la prorrata). Correlativamente, el comprador realiza una “adquisición intracomunitaria” y se autorrepercute el impuesto.

Ahora bien, no es infrecuente que las empresas transporten bienes a otro Estado miembro, que los almacenen en las instalaciones del cliente y que los vayan entregando a medida que el cliente los necesita. Sucede, por ejemplo, con los repuestos: una compañía española envía repuestos a Alemania que se almacenan allí para que el cliente alemán los tenga a mano. No obstante, hasta que no los reclama, continúan siendo propiedad del vendedor español.

Este sistema de transporte, depósito y posterior venta se llama (de los Pirineos hacia arriba) call-off stock o régimen de ventas en consignación (de los Pirineos hacia abajo o existencias de reserva en traducción de la directiva al castellano).

Aunque algunos Estados miembros han simplificado el tratamiento fiscal de los call-off stock, por lo general los proveedores se ven obligados a registrarse en el país de destino, entendiéndose:

  • Que realizan una adquisición intracomunitaria en el país comprador
  • Y que la posterior venta al cliente es una entrega sujeta al IVA en ese mismo país, lo que supone un obstáculo burocrático y, dicho sea de paso, un flaco favor a la libre circulación de mercancías.

Todo esto se simplificará a partir del 1 de enero de 2020, una vez traspuesto el contenido de la directiva a la que hacíamos referencia en un post anterior, asimilándose el tratamiento de estas ventas al del resto de operaciones intracomunitarias: se declarará como entrega exenta en el estado de origen el envío de los bienes por el proveedor y como una adquisición intracomunitaria (con autorrepercusión) del cliente en el estado de destino, sin que el proveedor tenga que cumplir obligaciones de registro en el país de destino.

Gonzalo Molleda