Asesoria & Asesores Fiscales

Una vez librada la batalla contra las abusivas cláusulas suelo, los consumidores de banca se enfrentan ahora a un nuevo enemigo, los llamados gastos hipotecarios, esperando que la cruzada se salde con los mismos resultados que en la anterior lucha. Recordemos que una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 declaró nulas las cláusulas suelo al considerarse éstas abusivas para el consumidor (los bancos imponían un tipo de interés límite en algunas hipotecas aunque el índice de referencia, el Euribor, bajara).

En cualquier caso, el hacha de guerra apunta ahora hacia los gastos que se generan por formalizar la firma de un préstamos hipotecario. ¿De qué gastos se trata? ¿Cuáles paga el banco? ¿De cuáles se encarga de suplir del hipotecado/a?

Los gastos de tasación de la vivienda -impuesto por el banco para poder otorgar el préstamo-, de notaría, de gestoría y de Registro de la Propiedad correrán a cuenta de la entidad emisora, es decir, por el banco.

El importe más elevado, sin embargo, el correspondiente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, tendrá que pagarlo el prestatario. Se trata del tributo que permite la firma de la hipoteca, varía en función de cada Comunidad Autónoma y puede ir entre un 0% y un 1,5% del importe concedido.

La asignación del pago de este impuesto por parte del consumidor guarda que ver con la resolución de hoy del Tribunal Supremo, que ha determinado finalmente que sea el hipotecado/a quien lo supla. Cabe destacar que la suma de los demás gastos puede ascender una media de 1.000 euros, mientras que los de este impuesto pueden superar fácilmente los 3.000 euros. El gasto más “jugoso”, así, correrá a cuenta del consumidor y no del banco, un jarro de agua fría para quienes demandaban lo contrario.