Asesoria & Asesores Fiscales

Imagínese que, antes de cualquier modificación normativa, Hacienda decidiera trabajar conjuntamente con los “afectados” para analizar cómo afrontar una modificación; por ejemplo, que ante la posibilidad de implantar un sistema de intercambio de información (pongamos, por caso, el denominado SII), se constituyera un pequeño grupo de trabajo en el que participaran los responsables administrativos e informáticos de las empresas más representativas y cuyo objetivo fuera analizar la viabilidad del proyecto, testearlo, identificar las dificultades de su implantación, concretar sus costes, redactar la normativa, y tutelar su implantación y seguimiento.

Pero entiéndase bien. No se trata de hacer un plan piloto con 2/3 empresas, sino de hacer a las empresas partícipes de la idea y de su desarrollo e implantación. Estoy convencido de que el rechazo a la norma y las dificultades en su puesta en marcha se reducirían al máximo. Pero no. Lo “privado” parece estar reñido con lo “público”. Ambos no pueden trabajar “conjuntamente”.

Porque claro; no se trata de consultar cuando conviene, sino de estar convencidos de que, sin la participación de lo “privado”, lo “público” tiene altas probabilidades de fracaso. Se trata pues de diseñar conjuntamente el sistema tributario entre quienes son sus protagonistas; con transparencia y lealtad. Se trata, en definitiva, de integrar lo privado en la estructura organizativa y jerárquica de lo “público”. Se trata, en realidad, de implantar un sistema tributario basado en la participación y colaboración de los dos sujetos de la relación jurídico-tributaria: el obligado tributario y la Administración. A quien se ruborice, hay que recordarle que no existen dos intereses contrapuestos. Eso nos hacen creer. Lo sé. Pero no es cierto.

La ley es igual para todos. Cosa distinta es que la ley sea deficiente, es decir, que utilice conceptos jurídicos indeterminados, que esté redactada por quien no tiene la experiencia de la práctica, con premura de tiempo y con “agujeros”. Pero eso no es culpa del contribuyente. Es del legislador y, en muchas ocasiones, de la propia Administración. Pues bien; lo que propongo es un cambio de paradigma: antes de hacer nada, constitúyase un grupo de trabajo con los afectados y trabájese conjuntamente desde el momento cero hacia adelante; vayamos de la mano.

Permítanme un ejemplo muy concreto. La Resolución de la DGT de 10 de febrero de 2016 interpreta que las entregas de monturas para gafas correctoras tributan por IVA al tipo del 21 % y no al 10 %. Perfecto. No entro en la cuestión de fondo, que presupongo correcta y acertada, sino en sus consecuencias prácticas. Tal resolución supone un cambio de criterio en lo que era la práctica habitual del sector que, en consecuencia, se ve abocado a regularizar situaciones pasadas con la repercusión económica que ello representa.

Pues bien; la solución que propongo exigiría que, antes de dictar esa resolución, se estudiara con los afectados y se estableciera, en su caso, un plan financiero de regularización. No se trata de no pagar, sino de hacerlo sin ocasionar serias dificultades económicas; con seguridad jurídica. Obsérvese que no me refiero a un caso de fraude ni de elusión. Estoy hablando de una situación general y conocida que, por las razones que fuere, se considera errónea. Sí, ya sé. La Ley cambió en 2014 y Hacienda no tenía ni tiene ninguna duda en su aplicación. Ya. Pero, ¿la tienen las empresas afectadas? Es obvio que sí ya que se trata de un comportamiento general de todo un sector y no de una conducta puntual.

Estoy convencido de que si se hubiese estudiado conjuntamente cómo afrontar una regularización que parece obligada, sus resultados positivos serían evidentes y, además, generaría confianza; crearía cercanía; transmitiría sensibilidad. En definitiva, transparencia en mayúscula.

Otro ejemplo. En aplicación de lo que se conoce como “teoría del vínculo”, el Tribunal Supremo estableció en su día que la retribución que percibía quien ostentaba el cargo de Administrador por desarrollar funciones directivas no era deducible en el Impuesto sobre Sociedades por no estar prevista en los Estatutos de la sociedad. Perfecto. No entro tampoco en el fondo del tema, pero sí, una vez más, en sus consecuencias prácticas.

Creo que una Administración sensible y cercana a los problemas de los contribuyentes se hubiera sentado con el numeroso colectivo de afectados y hubiera acordado una solución de pasado y de futuro evitando, por ejemplo, los ingentes problemas que ese tema en particular ha ocasionado. Pero no. Nada de nada. E insisto; no se trata de conceder un “trámite de información pública”, de crear una comisión puntual o de algo similar, sino de caminar juntos desde el inicio. Para ello, nos guste o no, hay que integrar orgánicamente lo privado en lo público. Se trata, en suma, del interés general frente al interés particular. Se trata, en definitiva, de una nueva cultura: la de la colaboración mutua.

El IVA del denominado “turno de oficio” es también otro ejemplo de una interminable lista de casos que este vivir a espaldas de lo privado está produciendo. Es pues el momento de poner fin a la falsa existencia de intereses contrapuestos y de dejar sin argumentos a quienes no apuesten por una fiscalidad colaborativa leal, sincera y transparente en beneficio de la propia sociedad y como parte integrante de una misma estructura organizativa. Hacienda somos todos, ¿no?.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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