Desde el 2014 se han producido importantes cambios en la fiscalidad de las asociaciones y conviene conocer lo que ocurre si no nos adaptamos:
¿Qué puede hacer ARIAS & ARRANZ por una asociación sin ánimo de lucro?
1º – Podemos regularizar su situación para evitar sanciones y responsabilidades, presentando todo lo necesario para ello.
2º –Les informamos de las obligaciones en materia fiscal y laboral presentando los impuestos correspondientes.
3º – Facilitar modelos de Convocatorias de Juntas, Asambleas, Actas, etc.
5º – Gestión con la administración: Presentamos las declaraciones o atendemos los requerimientos que la administración te solicite. La asistencia en inspecciones, etc. son servicios que se prestan online, pues el 99% de las relaciones con la administración se realizan a través de internet
Además con nuestro servicio de asesoría online:
1º – Dispone de un software gratuito online de Facturación y Contabilidad
2º – Análisis del modelo de negocio de su asociación para ver como se puede rentabilizar la misma, conseguir mas asociados, notoriedad, etc.
3º – News letter quincenal con novedades en diversas materias.
4º – Servicio de Consultoría o Asesoría Fiscal, Laboral y Mercantil.
5º – Servicio telefónico y/o online atendido por nuestro equipo
¿Cuáles son las obligaciones de su Asociación en relación con los distintos impuestos?
Un asunto siempre controvertido es el IVA
Si tu Asociación está exenta de IVA
No tendrá obligación de presentar declaraciones del IVA, pero esto no le exime de ciertas obligaciones como son:
Si tu Asociación está sujeta a IVA
Tendrá ente otras obligaciones las siguientes:
Además en ambos casos deberá:
Responsabilidades de los miembros de la junta directiva de la Asociación:
El régimen de responsabilidad civil de las asociaciones viene impuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones, y por tanto no es necesario establecer ninguna previsión concreta en los estatutos.
Si la asociación está inscrita, los asociados nunca van a responder con su patrimonio de las deudas de la asociación, ya que en virtud de la inscripción se produce una separación absoluta entre el patrimonio de la asociación y el de sus asociados.
Sin embargo, el régimen de responsabilidad va a ser distinto en el supuesto de los miembros de la Junta Directiva.
Conforme se desprende del artículo 15 de la Ley de Asociaciones:
En el supuesto de que no concurran las circunstancias de dolo, culpa o negligencia en la conducta de los cargos directivos, la responsabilidad será sólo de la asociación.
¿Qué deben tener en cuenta fiscalmente entidades y asociaciones sin ánimo de lucro?
Con la nueva Ley 27/2014 y tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. Entre estas entidades se encuentran las Asociaciones, Clubes deportivos, AMPAS, Fallas, Teatro y danza, Asociaciones musicales, deportivas, gastronómicas, animales y plantas, ONG’s, etc.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Es decir:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Miguel Ángel Arias