Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo, a la espera de la publicación completa de las sentencias dónde asienta la doctrina concreta, ha comunicado a través de sus servicios de prensa, que ha deliberado y resuelto dos recursos de casación en relación a dos reclamaciones de consumidores contra cláusulas contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario y que imponían a los consumidores el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación hipotecaria.

El Tribunal avanza que se han estimado parcialmente los recursos interpuestos por los consumidores y, en tanto que únicamente era objeto de discusión el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, distingue dos situaciones sobre las que impone diferentes efectos.

La primera es la relativa a la tributación por razón de la constitución del préstamo hipotecario. En este caso, el Tribunal Supremo establece que el pago el Impuesto de Actos Jurídicos que se devenga corresponde al prestatario (consumidor en este caso).

La segunda es la relativa al timbre de los documentos notariales. En este caso señala que el impuesto correspondiente a la escritura matriz (folios originales de la escritura que el notario conserva siempre en su despacho y de la cual se extraerán todas las copias que se expidan en un futuro) debe abonarse por partes iguales entre prestamista y prestatario (banco y consumidor), y el correspondiente a las copias que se expida, deberá costearlo quien las solicite. Así, mientras que el importe a satisfacer en concepto de actos jurídicos documentados por la constitución de una hipoteca de unos 200.000 euros sería de unos 4.700 euros (a cargo del consumidor), el impuesto correspondiente a la matriz (que deben pagar a partes iguales banco y consumidor) no sobrepasará normalmente los 200-300 euros, dependiendo de cada hipoteca.

La Sala 1ª (de lo civil) del Tribunal Supremo, por tanto, intenta unificar la disparidad de criterios que hasta ahora existía, tanto en los juzgados de instancia, como en las Audiencias Provinciales, en cuanto a quién debe soportar el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las operaciones de préstamo hipotecario, en las que dependiendo del juzgado o tribunal que conocían la disputa se atribuía al banco o al consumidor. Para ello acoge el criterio ya asentado y pacífico de la Sala 3ª (de lo contencioso administrativo) de atribuirlo al prestatario, a quien considera en todo caso sujeto pasivo del citado impuesto.


Eduardo Barragán