1. Deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades de I+D+i (art. 35.1 y 2 LIS).
1.1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D).
Concepto de investigación y desarrollo: indagación que persiga el descubrimiento de nuevos conocimientos, materialización de productos o procesos, diseño y elaboración del muestrario para lanzar nuevos productos y la creación, combinación y configuración de software avanzado para elaborar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Base de la deducción: gastos de investigación y desarrollo[1] de actividades efectuadas en España o en un Estado miembro de la UE o del EEE e inversiones[2] en elementos de nmovilizado material e intangible, excluidos edificios y terrenos, detrayendo las subvenciones para el fomento de las actividades, imputables como ingreso.
Porcentajes de deducción.
a) 25% de los gastos efectuados en el período impositivo:
b) 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D.
Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas.
Concepto de innovación tecnológica: actividades que produzcan un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Incluirá la materialización de nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, creación de un primer prototipo no comercializable, proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
Base de la deducción: gastos del período de innovación tecnológica [3] en actividades de:
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Porcentaje de deducción: 12% de los gastos efectuados en el período impositivo.
Los contribuyentes podrán, voluntariamente:
Concepto de royalty: cantidades pagadas por el uso, o concesión de uso de, entre otros:
España, además, se reserva el derecho de adherir en sus convenios, otra definición de regalía incluyendo las rentas derivadas del uso o la cesión de equipos industriales, comerciales o científicos (Reserva al artículo 12, apartado 2, párrafo 45[4]).
La tributación de las regalías será diferente en función de si existe o no CDI:
No obstante, España tiene una observación al modelo de la OCDE, ya que tributarán en el Estado de la Fuente de forma limitada (máximo de un 10% en propiedad intelectual y un 15% en el resto de los casos). Esto se debe a que España es un país receptor de tecnología extranjera.
Base imponible: cuantía íntegra devengada, no siendo posible deducción de gastos, excepto en supuestos de prestación de asistencia técnica.
Los contratos de arrendamiento de servicios o de obra, si son prestados por una persona física tributan en el IRPF y están sujetos a retención (que se devenga cuando se paga la remuneración) que variará atendiendo al tipo de prestación que se realice. Por el contrario, si lo presta una persona jurídica, tributan por el Impuesto de Sociedades y no están sujetos a tal retención.
En algunos supuestos especiales, por ejemplo, si hubiera una indemnización por resolución del contrato antes de su finalización, estas cantidades podrían tributar como Ganancia Patrimonial, sujeto a una retención fija del 19%.
Los gigantes tecnológicos (Apple, Yahoo, Amazon, Twitter, Microsoft, Ebay, Google y Faceebook), basándose en el principio de libertad de establecimiento, tienen a sus expertos fiscales trazando estrategias que les permitan pagar los menores impuestos posibles, valiéndose entre otros de los denominados “paraísos fiscales”, o simplemente países con una tributación más razonable, acuerdos bilaterales y tratados de doble imposición. Por tal razón, suelen establecerse en países con una presión fiscal más baja como Irlanda (12,5%), Holanda, Suiza (13/15%) y Luxemburgo (20-21%) que, además, les permiten trasladar sus beneficios sin casi carga impositiva.
Sus dos grandes técnicas son el conocido doble irlandés y el sándwich holandés.
Ambas técnicas pueden ser utilizadas de manera conjunta, aprovechando la exención que la legislación irlandesa contempla para el movimiento de dividendos desde ese país a otros estados europeos.
Debido al cambiante entorno de la imposición internacional, los países del G-20 han expresado su preocupación por el modo en que los estándares internacionales en los que se basan los tratados bilaterales distribuyen las potestades impositivas. Por esta razón, la OCDE ha impulsado, junto con el G-20, el plan BEPS, un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
[1] Gastos de investigación y desarrollo: los realizados por el contribuyente, incluidas amortizaciones de bienes afectos a las actividades, si están directamente relacionados con las mismas y se aplican a su realización, constando individualizados por proyectos. Así como, las cantidades para la realización de las actividades en España o Estado miembro de la UE o del EEE, por el contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
[2] Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
[3] Mismos requisitos que en la deducción por I+D.
[4] “España se reserva el derecho a continuar adhiriéndose, en sus convenios, a una definición de regalías que incluya las rentas procedentes del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos y de contenedores.”
[5] Las regalías procedentes de un Estado contratante y cuyo beneficiario efectivo es un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado (art. 12.1 MCOCDE).
[6]Se recomienda que la matriz se encuentre en Irlanda por a exención que existe para el reparto de dividendos en países de la Union europea.