El próximo 30 de abril finaliza el plazo para que los autónomos y trabajadores por cuenta ajena puedan solicitar la devolución de ingresos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La suma de las cotizaciones por contingencias comunes en el régimen general (aportaciones empresariales y aportaciones del trabajador) más la suma de las aportaciones en el régimen de autónomos deben superar la cantidad de 12.368,23 euros.
2. La devolución es del 50% de exceso de cotización sobre la cifra señalada, nunca superior al 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial de autónomos.
3. El plazo para solicitar dicha devolución está vigente desde el pasado 1 de enero hasta el próximo 30 de abril pero, todos aquellos interesados deben tener presente que la solicitud siempre debe ser a instancia de autónomos y trabajadores por cuenta ajena, ya que la Seguridad Social no realiza este trámite de oficio.
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