Asesoria & Asesores Fiscales

Tras varios pronunciamientos contradictorios de distintos Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo da por zanjada la discusión acerca de la tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las prestaciones públicas por maternidad percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), fijando como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social estarán exentas del IRPF.

Así lo ha resuelto el Alto Tribunal en su sentencia de 3 de octubre de 2018, fallando en contra del criterio sostenido por el Abogado del Estado y aclarando que el artículo 7 letra h) de la Ley del IRPF comprende también las prestaciones por maternidad que gestiona el INSS ya que se trata de un subsidio que pretende compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

Dicho esto, dado que, hasta la fecha, Hacienda había considerado que las rentas percibidas por la prestación de maternidad debían ser consideradas como rendimientos del trabajo, lo que conllevaba su tributación en el IRPF, la actual sentencia abre la puerta a reclamar ante la Hacienda las cuotas de IRPF pagadas por este concepto, junto con los intereses de demora que corresponda, mediante la solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF de los ejercicios no prescritos que, por lo general, se corresponderán con los ejercicios 2014 a 2017.

Esto significa que este cambio de doctrina legal afectará, con carácter general, a familias que hayan tenido hijos desde finales del 2013, por los que habrán percibido prestaciones de maternidad durante los primeros meses del 2014, en adelante.

Además, también podría afectar a familias que hayan tenido hijos con anterioridad a ese periodo, siempre que la prescripción de sus declaraciones del IRPF del 2013 y anteriores se haya visto interrumpida como, por ejemplo y entre otros supuestos,

por comprobaciones parciales realizadas por la propia Hacienda. Así, todo contribuyente que desee instar la devolución del IRPF indebidamente pagado a Hacienda deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar, ante la Delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda por su domicilio habitual, un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación. Para ello, la OCU (Organización de Consumidores y usuarios) ha hecho público un modelo de solicitud disponible en su página web.
  2. Adjuntar al citado escrito una fotocopia de la declaración presentada, del certificado del INSS relativo a las prestaciones de maternidad y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. Ahora bien, dado que el derecho a rectificar la declaración del IRPF del 2014 no prescribirá hasta el 30 de junio del 2019, y en vista de la gran repercusión que ha tenido la sentencia del Tribunal Supremo, para evitar el papeleo que supone la solicitud de rectificación de las declaraciones tributarias, se podría esperar un cierto tiempo para conocer si finalmente la Agencia Tributaria habilitará, como así se ha difundido en los últimos días, un formulario específico de solicitud mediante el cual no es preciso adjuntar el certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones ni otros documentos, siendo la propia Administración la que recabe los datos necesarios para resolver los expedientes de solicitud que le vayan llegando.

Esther Vidal Falcó, asociada principal del departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.