Asesoria & Asesores Fiscales

La entrada en vigor de la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, modifica determinados aspectos relativos a la obligación de suministro de información sobre expediciones e introducciones de mercancías intracomunitarias (Intrastat) realizados a partir del 1 de enero de 2015 entre los que destaca el incremento sustancial del umbral a partir de los cuales existirá la obligación de declaración, pasando de 250.000€ por el 2014 a los a 400.000€ por el 2015.

Por otro lado, como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, ha tenido lugar una modificación respecto la liquidación del IVA a la importación. Concretamente, para todos aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, y tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural, podrán optar para incluir la cuota de IVA a la Importación liquidada por la Administración Aduanera en la declaración correspondiente al periodo en que se reciba el documento en que conste esta liquidación, evitando así el efecto financiero del ingreso de las cuotas y posterior recuperación. Para la aplicación de la mencionada opción resulta necesaria la notificación a la Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior a principios de año natural en que deba de tener efectos mediante la presentación de una declaración censal. Excepcionalmente, para el ejercicio 2015, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2015.

Así mismo, recordar que con el cierre del ejercicio anual hay que considerar algunos de los límites y umbrales existentes a fin y efecto de determinar las obligaciones fiscales periódicas de cada entidad, entre otros:

- Consideración de Gran Empresa:

Tendrán esta consideración todos aquellos empresarios o profesionales con un volumen de operaciones, durante el ejercicio inmediatamente anterior, superior a 6.010.121,04 euros. Para estos contribuyentes el periodo de liquidación de obligaciones tributarias periódicas (IVA e IRPF) será mensual.

 - Presentación del Modelo 349:

Los plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias tendrán que ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no supere el umbral de 100.000 euros y en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. En el supuesto de superarlo la periodicidad será mensual.

También existe la posibilidad de presentación anual en el supuesto que el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del ejercicio no superen los 35.000 euros y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (excepto medios de transporte) exentas de IVA no superen los 15.000 euros.

- Impuesto sobre Actividades Económicas:

La pérdida de la exención de este Impuesto se producirá en el momento en que una entidad supere la cifra de negocio de 1.000.000 euros. La pérdida de esta exención, se tendrá que comunicar en el mes de diciembre inmediatamente anterior al ejercicio en que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el Impuesto.

Autor: Cristina López