Asesoria & Asesores Fiscales

El día 1 de abril finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Como en años anteriores, esta declaración informativa es una de las prioridades de control por parte de los órganos de la Inspección en el año 2019, según el Plan Anual de Control Tributario de 2019.

Les recordamos las principales características de esta declaración informativa, insistiendo en la dureza de su régimen sancionador, el cual ha sido objeto de un Dictamen motivado de la Comisión Europea, de fecha 16 de febrero de 2017, en un procedimiento de infracción abierto contra España, cuyas conclusiones, no han tenido, hasta la fecha, ningún tipo de reflejo en la normativa aplicable.

Según la Comisión Europea:

  • Tanto las multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligaciones de información del modelo 720, o por la presentación extemporánea del mismo son desproporcionadas.
  • La tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información en el modelo 720, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un ejercicio fiscal prescrito es desproporcionada.
  • La multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a los bienes y derechos que no se comuniquen en el modelo 720 es desproporcionada.

Por todo ello, “la Comisión invita al Reino de España a que adopte las medidas requeridas para ajustarse al dictamen motivado en el plazo de dos meses”.

1. Sujetos obligados

Están obligados a presentar esta declaración:

Las personas físicas residentes en territorio español.
Las personas jurídicas residentes en territorio español.
Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
Las entidades, residentes en España, a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria (las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).

A sensu contrario, no están obligados a presentar esta declaración, las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tampoco están obligados a su presentación los contribuyentes por el IRPF que opten por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

2. Bienes y derechos que deben informarse

En este modelo 720 solo debe proporcionarse información sobre tres tipos de bienes y derechos diferentes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

    Debe informarse sobre la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
    Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

    En este apartado de la declaración debe informarse por sus titulares o por los que tengan la consideración de titular real de los siguientes activos:
    • Los valores o derechos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
    • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
    • Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010.
    • Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
    • Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

    Dicha obligación también se extiende a quien haya sido titular o titular real de los valores o derechos a que se refieren los párrafos anteriores, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

    Debe informarse sobre la titularidad o los derechos reales de uso o disfrute y la nuda propiedad sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año.La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

3. Excepciones a la obligación de información

Se establecen una serie de excepciones a la obligación de información, entre las que destacan las siguientes:

Los bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

No existirá obligación de informar sobre los bienes o derechos cuando su valor no supere, para cada una de las obligaciones, conjuntamente, los 50.000 euros.

Tampoco existirá obligación de presentar el modelo 720, en los años sucesivos, cuando el valor conjunto no experimente un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

4. Plazo de presentación de esta declaración informativa

Se trata de una declaración periódica, que debe presentarse anualmente, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, si bien para la declaración del ejercicio 2018 (a presentar en 2019 y por temas de calendario), se extiende hasta el 1 de abril.

Cabe recordar que una vez presentada la primera declaración, en los años siguientes solo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros o bien cuando se pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

5. Modo y forma de presentación

Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, aprobado al efecto, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario.

6. Régimen de infracciones y sanciones

Se establece el siguiente régimen sancionador:

  1. La no presentación o la presentación incompleta, inexacta o falsa: se sanciona con multas pecuniarias de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bloques de información, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y la presentación por medios distintos a los telemáticos: se sanciona con multas pecuniarias de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bloques de información, con un mínimo de 1.500 euros.

Además, el incumplimiento de esta obligación o su cumplimiento fuera del plazo correspondiente comporta su imprescriptibilidad, considerándose ganancias no justificadas de patrimonio en la declaración del IRPF o del IS, integrándose en la base del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. En este caso, junto con el importe dejado de ingresar, se impondrá una sanción del 150% y se exigirán intereses de demora (salvo que se acredite su tributación efectiva).

En relación con esta cuestión, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V143417, aclara las consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria:

  1. Procede la aplicación de las sanciones del apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la LGT (sanciones formales por presentación fuera de plazo mencionadas en el apartado b) anterior).
  2. En cuanto a la posible regularización de las ganancias no justificadas del artículo 39.2 LIRPF, se llega a la conclusión de que es admisible que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada, mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea por el IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la presentación de la citada autoliquidación complementaria, salvo que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, corresponda imputar la ganancia patrimonial no justificada a un período posterior.

En todo caso, se matiza que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo.

Además, la regularización voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de una autoliquidación extemporánea en los términos expuestos, permite la aplicación de los recargos correspondientes al artículo 27 de la LGT (del 5, 10, 15 o 20%), y la no aplicación de la sanción regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012.