Recuerden que en el ejercicio 2015, tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, se han incluido novedades importantes que pueden ser de gran transcendencia para el cierre del ejercicio 2015.
Las más destacadas son:
1. Se recupera el concepto de entidad patrimonial. Tiene transcendencia a efectos de compensación de bases negativas o no poder aplicar el régimen especial de entidades de reducida dimensión, entre otros.
2. Revisen los métodos y porcentajes de amortización. Desde 2015 se simplifica la tabla y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización.
3. Para este ejercicio 2015, sólo son deducibles como deterioros , los de existencias y los de créditos incobrables.
4. Una novedad del 2015 es que los gastos por atenciones a clientes y proveedores tienen un límite de deducción del 1% del importe de la cifra de negocios.
5. Nuevos tipos de gravamen para el 2015 en el Impuesto sobre Sociedades . Tipo general del 28%. Las entidades de reducida dimensión tributaran al 25% sobre la base imponible entre 0 y 300.000 euros, y al 28% sobre el exceso a los 300.000 euros.
6. Para el 2015, ha desaparecido el derecho a deducción del 50% de la cuota derivada de los dividendos recibidos de entidades participadas en menos de un 5%.
7. Otra novedad del 2015 es la Reserva de Capitalización . Consiste en que todas las sociedades podrán reducir la base imponible un 10% del importe del incremento de los fondos propios en el ejercicio. El límite será del 10% de la base imponible. Los requisitos son: mantener el incremento de los fondos propios que ha generado la reducción, durante 5 años y dotar una reserva indisponible durante 5 años, por el importe de la reducción.
8. Para las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del año anterior inferior a 10MM), se ha introducido una nueva figura que permite anticipar el efecto de las Bases Imponibles negativas, la llamada Reserva de Nivelación. Ésta permite minorar la base imponible positiva un 10% con un límite máximo anual de 1 millón de euros. Se deberá dotar una reserva por el importe de la reducción que será indisponible durante 5 años. El importe reducido se incluirá en la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa. Si no las hubiese, la reducción se incluirá en la base imponible del quinto año.
Jaume Fainé Auditor y Asesor fiscal