Asesoria & Asesores Fiscales

El 22 de octubre de 2020 se ha publicado la Orden Foral 1738/2020, de 19 de octubre, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de aplazamientos excepcionales de deudas tributarias (vea nuestra alerta).

La orden introduce las siguientes modificaciones en los aplazamientos excepcionales sin intereses de demora regulados mediante el citado Decreto Foral:

a) Los aplazamientos excepcionales concedidos perderán eficacia en los siguientes casos:

  • Cuando exista más de un plazo impagado en la fecha de vencimiento. En este caso, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes.
  • Cuando al vencimiento del último plazo, quede una cuota sin pagar.
  • Cuando se incumpla el requerimiento de pago efectuado por la Administración tributaria en relación con un plazo vencido y no satisfecho.

La pérdida de eficacia supondrá, en su caso, el inicio del periodo ejecutivo, dictándose la correspondiente providencia de apremio y exigiéndose intereses de demora desde dicho momento.

b) Los contribuyentes podrán renunciar al aplazamiento extraordinario concedido con el fin de solicitar un aplazamiento según las reglas ordinarias, siempre que aquel no hubiera perdido su eficacia conforme a lo anteriormente expuesto.

Si el aplazamiento extraordinario se solicitó en periodo voluntario, el nuevo aplazamiento se considerará solicitado en periodo voluntario. En otro caso, el nuevo aplazamiento se considerará solicitado en periodo ejecutivo.

Desde el momento de la renuncia, resultarán exigibles intereses de demora.