Asesoria & Asesores Fiscales

El 30 de marzo de 2020 se ha publicado el proyecto inicial del Ayuntamiento de Madrid, en el que se propone modificar las ordenanzas fiscales del IBI y del IAE. En concreto, se plantea establecer, para el año 2020, sendas bonificaciones del 25% en ambos impuestos.

La aplicación de esta bonificación estaría sujeta principalmente a las siguientes condiciones:

  • Ser sujeto afectado:

o La bonificación en el IBI sería de aplicación a los inmuebles destinados a los usos de “Ocio y Hostelería” y “Comercial”.

o La bonificación del IAE sería de aplicación a los sujetos pasivos que estén dados de alta en la matrícula del impuesto en alguna de las actividades recogidas en el proyecto, que en términos generales se refiere a las actividades de ocio y restauración, agencias de viaje, comercial y grandes superficies.

  • Mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante 2020.
  • La actividad se deberá venir ejerciendo desde antes del 15 de marzo de 2020 y se deberá continuar hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Será precisa la previa declaración de especial interés o utilidad municipal de la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo. Esta declaración se deberá solicitar expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del acuerdo que apruebe de manera definitiva el texto de la modificación de ambas ordenanzas.

Durante el trámite de exposición pública que se inicia a partir de esta publicación en el BOCM, se podrán plantear las correspondientes alegaciones.