Asesoria & Asesores Fiscales

La Ley 49/2002, de 27 de diciembre, de régimen fiscal de fundaciones e incentivos fiscales al mecenazgo, incluye los convenios de colaboración entre las fórmulas de mecenazgo empresarial.

En concreto, el artículo 25 señala que “se entenderá como convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad especifica de la entidad, se comprometan por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades”.

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado últimamente en varias ocasiones sobre las características que tienen que reunir los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general para disfrutar de las ventajas fiscales del mecenazgo. Son las siguientes:

- Concesión de una ayuda económica, dineraria o en especie, por parte de la entidad colaboradora. La única obligación de la fundación será la de difundir esta participación.

El convenio debe especificar tanto el importe de la ayuda económica, que puede ser dineraria o en especie (entrega de bienes o prestación de servicios gratuitos), como el proyecto concreto al que se destina.

Lo más relevante es la adecuación de la ayuda económica para contribuir a la realización de las actividades que las entidades sin fines lucrativos efectúen en cumplimiento de su finalidad.

- Exigencia de que la entidad beneficiaria destine la ayuda a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad. Si no es así, no sería un convenio de colaboración empresarial en el sentido del artículo 25 de la Ley 49/2002, y no podría beneficiarse de estas ventajas fiscales.

- Compromiso de difundir la participación del colaborador en dichas actividades por cualquier medio. Esta difusión precisamente es lo que la diferencia de las donaciones, cuyo teórico anonimato justificaría un tratamiento fiscal distinto.

Esta obligación o compromiso de difusión de la participación del colaborador es una contraprestación de la ayuda económica recibida, independientemente de si es monetaria o en especie. La difusión “por cualquier medio” normalmente consistirá en la utilización del logotipo de la empresa colaboradora o la cesión de espacios en las actividades desarrolladas por la entidad sin fines lucrativos.

Si la contraprestación va más allá de la mera difusión de la participación, se desvirtuará la naturaleza del convenio de colaboración, convirtiéndose en un contrato de patrocinio publicitario o de otra naturaleza, perdiendo los beneficios fiscales asociados al convenio de colaboración.

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Departamento de Fiscal de Garrigues