Asesoria & Asesores Fiscales

El sistema DUE corresponde al documento único que se crea de forma telemática, por internet, para la creación de empresas. Este documento sirve tanto para autónomos como para la creación de sociedades limitadas. Por tanto, la respuesta es sí, la sociedad limitada se puede constituir a distancia gracias al DUE.

Anta Consulting esta designada como punto PAE (Punto de Ayuda al Emprendedor).

Para ello, se utiliza un sistema llamado CIRCE. Para ello, primero debemos solicitar el DUE y, a continuación, el sistema de tramitación telemática de creación de empresas (STT-CIRCE) enviará de forma online los documentos necesarios para cumplimentar.

Hay que tener en cuenta que no solo lograremos hacer de forma telemática los pasos básicos para la creación de empresas como son la comunicación de inicio de la actividad en la Agencia Tributaria o los diferentes trámites en la Seguridad Social. Gracias al sistema DUE, también podremos realizar otros trámites complementarios para poder solventar de forma online cada aspecto relacionado con nuestra sociedad.

Los otros trámites que podremos hacer por Internet incluyen la solicitud de licencias en el Ayuntamiento, fundamental si vamos a tener un local comercial, la inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos, la solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas y, por último, la comunicación de los contratos de trabajo al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Como en el caso de los trabajadores autónomos, el DUE nos da la oportunidad de ahorrar tiempo y dinero gestionando todo lo necesario para nuestra nueva sociedad a través de la red.

Las formas jurídicas

El sistema DUE nos permite crear una nueva empresa en tres formas jurídicas diferentes: sociedad limitada nueva empresa (SLNE), sociedad de responsabilidad civil limitada (SRCL) y sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS). Es importante saber que para las dos últimas es necesario crear una certificación negativa del nombre de la sociedad, que podremos hacer aquí.

Estas tres formas jurídicas tienen diferencias entre sí que serán las que nos hagan optar por una u otra.

Todas estas sociedades pueden crearse de manera unipersonal si bien el límite máximo de socios en la sociedad limitada nueva empresa es de 5. En cuanto al capital, tanto la SLNE como la SRCL tienen un mínimo de 3.000 euros. La SLFS, por el contrario, no tiene importe mínimo. Sin embargo, una vez que la sociedad de formación sucesiva alcance los 3.000€ de capital, pasará a ser sociedad de responsabilidad civil limitada. Hay que tener en cuenta la SLNE no es más que una variedad de la SRCL.

Elegir alguna de estas formas jurídicas en vez de seguir trabajando como autónomos tiene una gran ventaja básica. En caso de contar con pérdidas o de tener que disolver la sociedad solo tendremos que responder con el capital aportado, evitando de esta forma que nos embarguen nuestros bienes personales o perder nuestras propiedades.

Gonzalo de Anta

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Anta Consulting

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