Asesoria & Asesores Fiscales

Procediendo a analizar el texto del Proyecto de Ley del Impuesto de Sociedades, llama poderosamente la atención la modificación que sufre el tratamiento como gasto no deducible de las atenciones con clientes o proveedores.

Actualmente, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades RD-Leg 4/2004, en su artículo 14.1º letra e) señala: “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.”

En consecuencia, todos estos gastos deben ser deducibles en la medida en que la causa de los mismos está directa o indirectamente relacionada con la actividad empresarial del sujeto pasivo. La deducibilidad del gasto se condiciona a su justificación (aparte de cumplir con los requisitos de contabilización e imputación al periodo) para lo cual no vale en todos los casos la simple factura o documento de pago sino que, además, debe acreditarse las personas que han sido beneficiarias de los mismos, circunstancia que no siempre es fácil de justificar.

En el Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado, pasa a regularse esta cuestión en el artículo 15 que textualmente indica: “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.”

Con esta medida, se restringe fuertemente a las empresas (Especialmente a las PYMES de nueva creación) la posibilidad de aplicar gastos que son contables y reales, contraviniendo así el principio de capacidad económica.
El Impuesto de Sociedades se supone que grava la renta disponible neta, es decir, los ingresos menos los gastos. No es menos cierto que las Sociedades Mercantiles cuando dan comienzo a su actividad necesitan promocionar sus bienes y servicios conectando con potenciales clientes, y ello acarrea una serie de gastos que deben ser deducibles si efectivamente se han producido y no poniendo límites en función a un porcentaje de su facturación.

El propio Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala Tercera del 1/10/1997 afirma – Son deducibles las atenciones a clientes derivadas de las relaciones comerciales del sujeto pasivo, siempre que estén justificadas documentalmente…..-.

Sería conveniente revisar este artículo del Proyecto de Ley, bien modulando diversos porcentajes en función de la cifra de negocios de las sociedades o ampliando el porcentaje del 1%, pues lo que queda claro es la penalización que sufrirán las empresas de nueva creación y el nulo apoyo al emprendimiento con esta medida tal y como se encuentra actualmente concebida.

Autor: David García Torrejó, socio director de Taxzone Consulting S.L.