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Las horas extra son generadas por el trabajador cuando excede del total de horas de su jornada laboral. La duración de la jornada de trabajo ordinaria se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. La jornada laboral máxima estipulada no puede superar las 40 horas semanales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la prohibición de realizar horas extraordinarias en determinados colectivos de trabajadores:

– Menores de 18 años
– Trabajadores nocturnos (aquellos que trabajan al menos 3 horas de la jornada diaria entre las diez de la noche y las seis de la mañana)
– Personas con contrato de formación
– Trabajadores a tiempo parcial, salvo en circunstancias extraordinarias y urgentes.

¿Cómo se cotizan las horas extra?

Las horas extra no se tienen en cuenta en la base de cotización por contingencias comunes. Sin embargo, son imputadas en la base de cotización por contingencias profesionales.

Esto significa que no se tienen en cuenta para el cálculo de prestaciones por desempleo, maternidad/paternidad o jubilación. Sólo se computan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización variará según el tipo de horas extras del que se trate:

  • Horas extra comunes: se cotizarán al 28,30% (23,60% la empresa y 4,70 % el trabajador/a)
  • Horas extra debidas a fuerza mayor. Cotizan al 14% (12% la empresa y 2% el trabajador/a).

¿Cómo se remuneran las horas extra?

La retribución de las horas extra puede ser monetaria o con días de descanso. En el caso de retribuir en dinero, las horas extraordinarias deben aparecer reflejadas en la nómina. El pago de una hora extra debe ser siempre igual o mayor al precio/hora de trabajo habitual.

Habitualmente, el convenio colectivo determina el valor de la hora extraordinaria a un precio superior a la hora de trabajo ordinaria. Y más, si las horas extras se producen en un fin de semana o en día festivo.

La remuneración en días de descanso debe producirse dentro de los cuatro meses consecutivos a la realización de las horas extra.

¿Existe un máximo de horas extra permitido?

Según dicta la Ley, los trabajadores no pueden superar las 80 horas extraordinarias al año. Para este cómputo no se tienen en cuenta los siguientes casos:

– Horas extra debidas a fuerza mayor.
– Si las horas extra se han recompensado
– Cuando las horas extra sean realizadas por trabajadores que realizan una jornada laboral inferior a la jornada general de la
empresa. En este caso, el número máximo permitido se reduce en proporción a su jornada de trabajo.

En ECM Asesores & Consultores contamos con un amplio equipo de profesionales especializados en el área laboral, fiscal, contable y mercantil. Si necesitas más información acerca de la cotización y retribución de horas extra o cualquier otro aspecto de la legislación laboral, contacta con nosotros.

Fuente: ECM Asesores

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