Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 1 de enero de 2016 entraron en vigor la Ley 20/2015, de 14 de julio, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre que suponen la implementación en España de la directiva Solvencia II, una norma europea que afecta al sector asegurador

 La directiva Solvencia II pretende facilitar el acceso y ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en la Unión Europea, estableciendo un marco legal dentro del cual estas entidades puedan operar en un mercado único interior.

Con el propósito de cumplir con los objetivos marcados, la directiva conceptúa la solvencia de las entidades basada en tres pilares que se refuerzan mutuamente:

1. Reglas uniformes sobre requerimientos de capital

2. Un nuevo sistema de supervisión

3. Exigencias de información y transparencia hacia el mercado.

Y es en este contexto donde nos planteamos, ¿tiene esta nueva normativa implicaciones fiscales para las entidades aseguradoras o para los inversores en productos de seguros?

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades de las entidades aseguradoras, la Ley del Impuesto señala que los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables.

Tradicionalmente, ha sido el reglamento de ordenación y supervisión el que regulaba cómo debían calcularse las provisiones técnicas cuyo importe era el que se registraba desde un punto de vista contable.

Con la aprobación del nuevo Reglamento cambian los métodos de cálculo de las provisiones técnicas pero ello no supondrá un cambio desde el punto de vista contable (y, en consecuencia, fiscal) por cuanto que el Real Decreto 1060/2015 prevé que para el cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables se continuarán aplicando los artículos del anterior reglamento de ordenación y supervisión y que dichas cuantías tendrán la consideración de cuantía mínima (con algún matiz para la provisión técnica de prestaciones estimada por métodos estadísticos).

Así, desde el punto de vista de las entidades aseguradoras y en lo que afecta a su Impuesto sobre Sociedades podemos decir que la situación se mantiene inalterada hasta el momento en el que, en su caso, se decida modificar el registro contable de las provisiones técnicas.

Y, por otra parte, ¿qué ocurre en el caso de los clientes de las entidades aseguradoras? ¿Ha habido algún cambio interesante en materia tributaria? Un tema que está pendiente de resolver es el relativo a la tributación de los conocidos como seguros de vida unit linked en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

Tradicionalmente, para que el cliente de la compañía de seguros sólo tributase en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando cobrase la prestación de los contratos de seguro, este tipo de seguros han tenido que cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se encontraba el invertir en determinados activos que la normativa regulatoria consideraba como “activos aptos”.

Ahora bien, el nuevo Real Decreto ha derogado los preceptos a los que se remitía la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se haya aprobado un precepto equivalente (por cuanto que Solvencia II configura el control de la tipología de activos desde otra perspectiva).

¿Qué hemos de hacer ahora los contribuyentes? ¿Entender que la remisión legislativa sigue vigente a los meros efectos tributarios? ¿Esperar a que se produzca un cambio normativo o que la Dirección General de Tributos aclare esta cuestión? Desde luego que se trata de un tema al que habrá que hacer seguimiento a lo largo de este año 2016.

 Rebeca Rodríguez, socia del área Tributatario y Financiero.