Asesoria & Asesores Fiscales

Con fecha 21 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.194, que moderniza el procedimiento de determinación y fijación de las tarifas de distribución eléctrica.

La reciente modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos (también denominada Ley Corta de Distribución), entre otros, disminuye la tasa de retorno, aumenta las áreas típicas e introduce un estudio único de costos y la obligación de giro único para las empresas distribuidoras.

Eje principal de la nueva ley es la reducción de la tasa de actualización utilizada en la empresa modelo para determinar los ingresos de las empresas de distribución: desde un 10% real antes de impuestos, a una nueva tasa que no podrá ser inferior al 6% ni superior al 8% después de impuestos.

Por otra parte, la ley aumenta el número de áreas típicas dentro del segmento de distribución, con el fin de que haya una mejor representación de las empresas en el reconocimiento tarifario y un adecuado fomento en la inversión para una mejor calidad de servicio.

En materia de procedimiento tarifario, se reemplaza el sistema actual de dos estudios (uno por la respectiva empresa de distribución, y otro por la Comisión Nacional de Energía, en que el primero tiene una ponderación de 1/3 y el segundo de 2/3, que suelen ser divergentes), para establecer en lo sucesivo un Estudio Único de Valorización que elaborará la Comisión Nacional de Energía, el cual podrá ser objeto de las observaciones y discrepancias que las partes presenten ante el Panel de Expertos.

El último eje consiste en ordenar que las empresas de distribución eléctrica tengan giro único de distribución. Esto implica que la información entregada por estas deberá ser exclusiva del giro de distribución, y no de otros negocios asociados, facilitando así el correcto desarrollo de estudios tarifarios y el chequeo de rentabilidad que efectué el ente regulador.