Asesoria & Asesores Fiscales

Qué podemos hacer cuando no se realiza actividad alguna con nuestra sociedad, ¿la disolvemos y liquidamos si se puede, o simplemente la damos de baja en el censo fiscal? Esta última solución supone obligaciones que no debemos olvidar.

A veces para evitar gastos no se disuelve una sociedad Quizás usted sea uno de los mucho otras veces, por desidia, o en previsión de que algún día la vuelva a necesitar o, simplemente, por no saber cómo hacerlo. Pero siempre hay que tener cuidado y ser consciente de que no liquidar una sociedad inactiva puede resultar caro, por el aspecto económico y por la intranquilidad.

El cese de actividad es una situación fiscal por la que el empresario decide suspender la actividad mercantil diaria de su empresa, temporalmente, pero esto no significa que la sociedad deje de existir. Por tanto, la sociedad existe como tal, pero está inactiva.

Tipos societarios

Todos los sujetos pasivos de impuestos pueden formalizar el cese de actividad cuando este se produce, y naturalmente también las sociedades, desde las civiles a las mercantiles, desde las cooperativas a las AIE, todas.

Es muy sencillo y sin coste en contraposición a la liquidación y disolución, sólo hace falta presentar ante la Administración tributaria una declaración censal de modificación (modelo 036 / 037) marcando la casilla “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)”.

Veamos las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

Cesan

  • Las actividades empresariales o profesionales (temporalmente).
  • La emisión de facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.

Pero continúan las obligaciones de:

Respecto al Registro Mercantil

  • Elaborar la contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General Contable y legalizar los libros
  • Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Respecto de la Agencia Tributaria

  • Liquidar el Impuesto de Sociedades.
  • Presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
  • Declarar el IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
  • Aportar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa así como acceder, con frecuencia a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.

Riesgos

Si se mantiene una sociedad sin actividad hay que estar atento para cumplir con todas las obligaciones fiscales para evitar cualquier sanción. La no presentación del Impuesto de sociedades genera una sanción pero además, el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales, puede dar lugar a la imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de estas obligaciones supone que una posible derivación de responsabilidad hacia el órgano de administración de la sociedad le pueda poner en serias dificultades.

Además en el caso de sociedades mercantiles, si la inactividad se prolonga durante más de un año, se entra en causa de disolución legal por lo que el administrador responderá solidariamente de cualquier obligación social posterior si en los dos meses siguientes a este plazo no convoca la junta

Ante estas consideraciones hay que valorar muy fríamente si cesar en la actividad sin disolver es una opción o un error.

Cualquier duda que tengas la respecto no dudes en contactar con nosotros.

Miguel Ángel Arias