Se ha hecho público el Proyecto de Orden, por el que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva (”módulos”) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al IVA, también se mantienen para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
De manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.
Las magnitudes excluyentes son las siguientes:
Asimismo, se excluyen de los módulos de las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc. sujetas a retención del 1%.