Asesoria & Asesores Fiscales

Las nuevas reservas de capitalización y nivelación que se pueden aplicar en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 producen un efecto de menor tributación en un caso y de diferimiento del pago del impuesto en otro caso.

Ambas reservas se pueden aplicar de forma simultánea, si bien la reserva de nivelación solo la podrán aplicar las Sociedades PYMES.

La aplicación de la reserva de capitalización es un incentivo fiscal que premia a las empresas el guardar los beneficios obtenidos, mejorando por tanto la liquidez.

El incentivo fiscal consiste en la reducción en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Dicho incremento debe mantenerse durante 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables, y se debe dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción.

La aplicación de la reserva de nivelación permitirá emplear el beneficio no repartido posponiendo la tributación durante cinco ejercicios para compensar posible pérdidas  que pudiera tener la sociedad en un futuro.

La aplicación, por tanto, tendrá un efecto financiero para las PYMES y se podrá aplicar de forma conjunta con la reserva de capitalización.

 A efectos formales habría que dotar una reserva indisponible, por el importe que me haya deducido en este ejercicio 2015, hasta el ejercicio en que su cuantía se compense con bases negativas obtenidas o, si dicha compensación no se produce, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La aplicación de estas reservas en todo caso mejoran la tesorería de las Sociedades para acometer inversiones o reestructuraciones.