En muchas ocasiones, al cursar una formación mientras la compatibilizamos con el trabajo se hace casi una pesadilla. Ajustas horarios, faltas a clases, es casi imposible cuadrar las horas para no faltar a tus obligaciones formativas y profesionales. Por ello, os dejamos este post sobre el Permiso Individual de Formación.
Pues bien, el Permiso Individual de Formación, también conocido como PIF, es aquel que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para la empresa.
Puede autorizarse también para el acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y
acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.
Sí, una de las ventajas del PIF es que es un permiso remunerado que concede la empresa a un trabajador para la realización de acciones formativas y sin que ello conlleve una pérdida de salario.
No, debe estar reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluyendo también los títulos de Formación Profesional, así como los Certificados de Profesionalidad que constituyen una oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Además, la formación debe ser íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
Por el contrario, quedarían excluidas las acciones formativas programadas por las empresas, las formaciones con modalidad no presencial y los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
Tiene un límite máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural.
Para solicitarlo se ha de presentar a la empresa un modelo de solicitud de autorización que debe ser cumplimentado por la persona interesada y recoger los datos principales de la formación que desea realizar.
La empresa tiene la obligación de conceder el PIF al trabajador. La denegación del permiso ha de estar motivada por la empresa por razones organizativas o de producción. Asimismo, la empresa debe informar en todo momento, si los hubiera, a los Representantes Legales de los Trabajadores (R.L.T.) de los casos.
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