Asesoria & Asesores Fiscales

Uno de los temas de mayor actualidad en el ámbito tributario es el Informe de la Comisión de Expertos sobre la reforma fiscal, conocido coloquialmente como Informe Lagares. En dicho informe, que consta de 460 páginas, en su Capítulo VI se analiza la reforma de  la Imposición Especial y Medioambiental. La prensa que ha analizado dicho Informe ha pasado de puntillas sobre dichas cuestiones, que en la práctica pueden ser muy relevantes. En la presente entada del blog intentaremos analizar las figuras más relevantes analizadas en el ámbito de la Imposición Medioambiental, también conocida como la Reforma Fiscal Verde.

En la propia introducción del capítulo VI, ya se indica que dos de las categorías de figuras que se analizarán serán los “ Impuestos medioambientales” y el de “Otros impuestos aparentemente medioambientales”, significativo, ya que en el ámbito estatal, sobre todo las Comunidades Autónomas y algunos entes  locales han regulado algunas figuras impositiva (tasas en el ámbito de los ayuntamientos) que pretenden ser medioambientales, pero que en la práctica no lo son, ya que los objetivos que deben perseguir este tipo de impuestos deben estar relacionados con el  incentivo de  conductas favorables al medio ambiente y, no se debe perder de vista, la obtención de una recaudación adicional.

Las líneas maestras de la reforma sobre la fiscalidad medioambiental  se deberán basar en la determinación de las bases imponibles de los distintos impuestos en función de las emisiones potenciales de dióxido de carbono y del contenido energético de los distintos productos, intentando unificar la tributación en función de las emisiones de CO2 y la capacidad energética, preservando la equidad en la imposición para que no determine de manera directa la elección del tipo de energía por el consumidor final.

En el Informe de los expertos se hace una doble reflexión, en primer lugar se analizan los Impuestos estatales existentes en la actualidad con la intención de poner de manifiesto los problemas que suscitan desde su vertiente medioambiental  y proponen una modificación de los mismos y en segundo lugar se desarrollará la creación de nuevos impuestos.

Para que el lector no se pierda,  detallaré a continuación el contenido de los conceptos que son analizados por los expertos. Teniendo en cuenta la gran extensión  y relevancia de los mismos, en el presente artículo  se analizarán  los cuatro primeros, dejando el resto para sucesivas entregas de nuestro blog.

En cuanto a los Impuestos Estatales directamente relacionados con el medio ambiente, en la actualidad existen en el ordenamiento tributario estatal:

1. Impuesto sobre Hidrocarburos

2. Impuesto sobre el Carbón

3. Impuesto sobre la Electricidad

4. Impuesto sobre Residuos nucleares

5. Impuestos y tasas sobre Transportes

6. Tributos estatales sobre el Agua

7. Impuesto sobre los Gases fluorados  de efecto invernadero

En cuanto a otros impuestos aparentemente medioambientales, el informe establece una sistematización “particular” de los mismos:

1. Impuestos pretendidamente medioambientales.

- Canon eólico.

- Impuesto sobre el Agua embalsada.

2. Impuestos con finalidad ambiental aparente o secundaria.

- Impuesto sobre Grandes superficies.

- Impuestos autonómicos sobre Emisiones de dióxido de carbono.

3. Impuestos medioambientales con gran dispersión normativa.

- Impuesto sobre Vertidos de agua.

- Impuesto sobre Depósito e incineración de residuos.

- Impuestos sobre las Emisiones atmosféricas.

- Impuestos sobre Bolsas de plástico desechables.

Por lo tanto, como se puede observar hay mucha materia que analizar. Empecemos por los primeros impuestos existentes:

1. Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Carbón

En la configuración actual del Impuesto, la tributación se determina en función del peso o volumen del elemento de transporte sometido a gravamen, por lo que no tiene finalidad medioambiental alguna, salvo la mayor tributación para los vehículos que consumen gasolina sin plomo (ya en desuso) o el tratamiento favorable a los biocarburantes existentes hasta 31 de diciembre de 2012 y en relación con el Impuesto sobre el Carbón, si bien pudiera tener una recaudación relevante, ya que la base imponible está cuantificada en euros por gigajulio,  se aplican todas las exenciones reconocidas por la Directiva Europea de la Fiscalidad 2003/96.

Las propuestas que realiza la comisión son las siguientes:

* En la imposición sobre los hidrocarburos:

- Igualar las tributaciones del gasóleo con el de la gasolina con la consiguiente problemática que se generaría para dos sectores económicos sensibles, el de la agricultura y el de transporte por carretera, que en la actualidad están protegidos.

- Diferenciación del impuesto sobre la energía del impuesto sobre el dióxido de carbono.

- En el Impuesto sobre el carbón: suprimir la aplicación de las exenciones.

2. Impuestos sobre la Electricidad

Sobre la producción de energía eléctrica recaen distintos tributos: el Impuesto sobre Electricidad, el Impuesto sobre el Valor de la producción de energía eléctrica y el Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

- El Impuesto sobre la Electricidad carece de una finalidad ambiental en su configuración actual, pues la base imponible del mismo es el precio pagado por el consumo de la energía y se debería primar la eficiencia y el ahorro energético, pasando a determinarse la base imponible en función de los kilovatios/hora consumidos.

- El Impuesto sobre el Valor de la producción de la energía eléctrica creado por la Ley 15/2012 con el fin de contribuir a financiar el déficit tarifario tampoco tiene una finalidad medioambiental, ya que lo que pretende es pagar al productor de la energía eléctrica, por lo que su única justificación es meramente recaudatoria motivo por el  que el Informe propone su supresión, articulando los oportunos mecanismos para compensar la pérdida de recaudación por parte de los productores.

- Canon por utilización de guas continentales para la producción de energía eléctrica: se propone directamente su supresión para integrarse en el Impuesto sobre la Electricidad. Si bien la justificación que se pretende dar a dicho canon es el uso y ocupación del aprovechamiento del dominio público hidráulico, en realidad se trata de un impuesto al uso ya que la base imponible del mismo es el valor económico de la energía hidroeléctrica producida y medida en barras de central, en cada periodo impositivo anual mediante la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

 3. Impuestos sobre Residuos nucleares.

Las dos figuras centrales son las siguientes:

- El Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica determina su hecho imponible como la producción de residuos nucleares en sentido amplio, siendo la base imponible los “kilogramos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear gastado” o bien “los metros cúbicos de residuos radioactivos de media, baja y muy baja intensidad”.

- El Impuesto sobre el almacenamiento de combustibles nuclear gastado y residuos  radioactivos en instalaciones centralizadas tiene por hecho imponible el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radioactivos en una instalación centralizada, siendo la base imponible la variación de metal pesado almacenado medida en kilos; la variación del volumen. En cuanto a la determinación del sujeto pasivo del mismo, es el titular de las instalaciones de almacenamiento.

En la propuesta realizada por el Informe se pretende unificarlos en una única figura impositiva, coordinándolo con los posibles impuestos autonómicos en la línea de cambiar su configuración para que se convierta en una tasa que cubra el coste de la gestión y almacenamiento de dicho tipo de residuos

En sucesivas entradas del blog continuaremos detallando más figuras impositivas verdes, feliz primavera

Ángel María Ceniceros
Asociado