Asesoria & Asesores Fiscales

Cada vez más personas combinan trabajos o mezclan ocupación con emprendimiento.

Pero el que pocos saben es como influye esto en su protección social, en sus cotizaciones… y en su pensión.

Vivimos tiempo en los cuales diversificar ingresos ha dejado de ser una opción para convertirse en una necesidad.

Sin embargo, el que muchos no saben es que el hecho de trabajar en más de un lugar -sea como asalariado, autónomo o las dos cosas- no solo tiene implicaciones fiscales, sino profundas consecuencias en su cotización, su pensión, sus prestaciones e incluso en cómo y cuando puede enfermar sin perder derechos.


Pluriempleo y pluriactividad: conceptos similares, consecuencias muy distintas

Primero, conviene distinguir dos situaciones que en la práctica suelen confundirse, pero que la Seguridad Social trata de manera opuesta:

Pluriempleo: Es trabajador por cuenta ajena en dos empresas o más, pero todo dentro del mismo régimen, normalmente el general. Aquí, todo se computa de manera conjunta.

Pluriactividad: combina trabajo por cuenta ajena y trabajo autónomo. Aquí cotiza en regímenes distintos (RETA y general), con obligaciones duplicadas… y a veces, derechos por duplicado.

Accidentes y bajas: cuando el cuerpo se rompe, ¿Quién paga?

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si está en pluriempleo, el más frecuente es que esté de baja en todas sus ocupaciones, salvo que médicamente se considere que todavía puede continuar ejerciendo alguna. Y atención: la empresa donde no sucedió el accidente también tiene que actuar, indicando la situación de pluriempleo en los comunicados.

En pluriactividad, sin embargo, el tratamiento puede fragmentarse: puede estar de baja a su trabajo por cuenta ajena, pero continuar con su actividad autónoma si no hay incompatibilidad física, o al revés. Aquí es fundamental qué contingencia cubre cada régimen y si cotiza por ellas.

Cotizar más no significa cotizar mejor

Uno de los errores más extendidos es creer que al trabajar en varios lugares o tener actividad dual se cotiza más y, por lo tanto, se obtendrán prestaciones más elevadas. Grave error.

Existe un tope máximo de cotización mensual (4.909,50 € el 2025). Si sus ingresos superan este límite, la *TGSS redistribuirá automáticamente las bases entre sus empresas, generando a veces un ahorro empresarial… pero ningún beneficio añadido para usted.

Además, si se encuentra en pluriactividad y cotiza por contingencias comunes en ambos regímenes, incluso puede recuperar parte del exceso de cotización (hasta el 50% del abonado en el RETA), siempre que supere el umbral de 16.672,66 €. Eso sí: no espere el ingreso con rapidez. La devolución puede tardar meses.

¿Y la jubilación? ¿Me tocan dos pensiones? Depende…

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Categoria

Fiscalidad general