Asesoria & Asesores Fiscales

Se avecinan cambios drásticos en la gestión del IVA, con un nuevo sistema de llevanza de los libros registro, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación: el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Por el momento, el SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO a los sujetos pasivos que tienen obligación de autoliquidar IVA mensualmente (inscritos en el REDEME – Registro de Devolución Mensual del IVA -. Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y Grupos de IVA.

El SII también será aplicable a los sujetos pasivos que VOLUNTARIAMENTE decidan acogerse al mismo.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los libros registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, a tiempo casi real.

La información a aportar se ajustaráa los campos registro que establezca el ministerio a través de Orden, NO debiendo enviarse las facturas, sino los campos a concretar.

El SII entra en vigor el 1 de Julio de 2017, debiendo remitir por este sistema la información del primer semestre de 2017 durante el segundo semestre del año.

La información debe enviarse en el plazo de 4 días naturales sin considerar sábados, domingos y festivos nacionales (8 en 2017) a contar,

    -Facturas expedidas, desde la expedición de factura (si las facturas las expide el destinatario o un tercero, 8 días), y siempre antes del día 16 del mes siguiente aldevengo.

    -Facturas Recibidas, desde la fecha de registro contable de la factura, siempre antes del día 16 del mes siguiente a la deducción efectiva. Las operaciones de importación tienen especificidades.

    -Operaciones Intracomunitarias, desde el inicio de transporte o expedición, o recepción en su caso.

    -Bienes de Inversión, dentro del plazo de presentación de la última liquidación del año.

    Algunas bondades del nuevo sistema serán la agilidad de las devoluciones, menos requerimientos de información, o la supresión de determinadas declaraciones (340, 347 o 390).

    La duda es: ¿será de aplicación general en breve?.

Xavier Buza