Asesoria & Asesores Fiscales

Las nuevas reglas aplicables a los SIF no serán obligatorias hasta 2027.

Si su empresa emite sus facturas a través de un sistema informático de facturación (SIF), sepa que hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado un real decreto ley que pospone la entrada en vigor de los nuevos requisitos que iban a tener que cumplir dichos sistemas a partir del año próximo para evitar dobles contabilidades y luchar contra el fraude fiscal:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027 (en lugar del 1 de enero de 2026).
  • Para el resto de los obligados –como autónomos y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)–, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2027 (en lugar del 1 de julio de 2026).

Esta prórroga supone un margen adicional para que su empresa pueda adaptarse de forma adecuada a los nuevos requisitos técnicos y operativos de los SIF y elegir el tipo de sistema que más le convenga. A estos efectos, recuerde que:

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Fiscalidad general