Asesoria & Asesores Fiscales

De este modo, no se tendrán que regularizar las dotaciones correspondientes a los ejercicios iniciados en 2016 que no se hayan invertido a 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, publicado el 30 de diciembre de 2020, modifica transitoriamente el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para permitir que el plazo de cuatro años para la materialización de las inversiones por los sujetos pasivos que hubieran realizado las dotaciones a la RIC por los beneficios obtenidos en los ejercicios iniciados en 2016, se extienda por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021 (o el plazo que corresponda en caso de que el ejercicio se iniciara después del 1 de enero de 2016).

Igualmente se ha modificado transitoriamente el apartado 11 del citado artículo 27 de Ley 19/1994, de forma que el plazo a que hace referencia su párrafo primero será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.