El Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, que se aprobó el 27 de diciembre de 2022, ha traído consigo novedades importantes para las empresas envasadoras. Entre ellas, destaca la nueva obligación de todas las que emplean envases y embalajes para transportar y vender en el mercado español, de inscribirse en el nuevo Registro de productores de Producto, en la sección envases del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
Recientemente, el MITERD ha estado enviando comunicaciones a las empresas que están adscritas a algún Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), como ECOEMBES, ECOVIDRIO, SIGFITO, SIGRE y AEVAE. Estas cartas informan sobre la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Producto, específicamente en la sección de envases. Para aclarar las dudas que pueden surgir a raíz de esta comunicación, abordaremos las siguientes cuestiones clave:
La Ley de Envases establece que las empresas que introducen envases domésticos en el mercado son responsables de su reciclaje. Por lo tanto, si tu empresa es responsable de la primera puesta en el mercado de envases domésticos de plástico, papel, cartón, metal y brik, es necesario formar parte de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP).
El Registro de Productores de Producto es una plataforma en la que los productores de producto que introducen envases en el mercado español (ya sean domésticos, comerciales o industriales) deben inscribirse y declarar los envases puestos en el mercado a partir de 2021. Esta obligación está regulada en el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Según el artículo 2 del mencionado Real Decreto, se consideran productores de producto los envasadores y los agentes económicos que se dedican a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su introducción en el mercado español.
Si tu empresa se dedica al envasado o importación/adquisición de productos envasados de otros Estados de la UE para su introducción en el mercado español, se le considerará productor de producto según esta Ley.
De acuerdo con la Ley, se considera envase cualquier producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y utilizado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. También se incluyen los artículos desechables utilizados con este fin.
Por otro lado, los envasadores son los agentes económicos encargados del envasado de productos para su introducción en el mercado. Además, se considerará envasador al titular del comercio responsable de suministrar o entregar envases de servicio al consumidor o usuario final.
El registro implica obligaciones informativas, ya que las empresas inscritas deben proporcionar información anual sobre los envases. Esto incluye enviar anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases introducidos en el mercado, así como el número de unidades, desglosando las distintas categorías de envases para cada Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor. Además, se debe diferenciar entre envases de un solo uso y reutilizables, según las opciones del Registro de Productores. Aquellas empresas que pongan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año tienen la opción de proporcionar esta información de forma simplificada.
Si eres una de las empresas que tiene que remitir esta información para inscribirte en el Registro de productores de Producto, debes saber que se han establecido dos períodos para comunicar los datos requeridos, ya sean estos de la actividad de 2021 o de 2022. En concreto estos son:
El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de 30 de diciembre podrá ser sancionado como infracción grave de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
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