Asesoria & Asesores Fiscales

La «Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» (Ley de IRPF) establece la posibilidad de reducir el rendimiento neto obtenido en las rentas de capital inmobiliario, si éstas provienen del «arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda».

No obstante, dicha afirmación precisa de matización, ya que la Dirección General de Tributos (DGT), ha establecido una limitación en la aplicación de dicho beneficio fiscal, al establecer la improcedencia de la reducción cuando la vivienda sea arrendada a una persona jurídica, con independencia de la posterior utilización que haga la empresa del inmueble.

La DGT sostiene su fundamento en que el supuesto legal de «arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda» previsto en la Ley de IRPF, debe entenderse de acuerdo con lo dispuesto en la «Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos» (LAU), esto es, que el destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, por lo que cuando éste es una persona jurídica, es materialmente imposible que la empresa pueda destinar el inmueble a vivienda.

Pues bien, la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se ha pronunciado recientemente al respecto  en su sentencia de 21 de febrero de 2014 nº 155/2014, número de recurso 744/2011, afirmando muy acertadamente que el precepto de la Ley del IRPF no exige como requisito imprescindible que el arrendatario sea una persona física, sino únicamente que se trate del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda.

Es decir, para aquellos casos en que en los contratos de arrendamiento entre arrendador y arrendatario persona jurídica se pacte el destino exclusivo del inmueble a vivienda de uno de los trabajadores de la empresa arrendataria, con exclusión de otros usos, y en el que además se prevea que el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario traerán causa de resolución automática del contrato, cabe entender que resulta evidente que se cumple la finalidad perseguida por el legislador cuando estableció dicho beneficio fiscal.

Es más, concluye el TSJC que en el caso que el legislador hubiese querido que el beneficio fiscal se restringiera a los arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU, así lo hubiera debido de expresar la Ley de IRPF.

Así pues, la reciente sentencia del TSJC, como ya lo hizo anteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 14 de julio de 2010 dictada en el recurso número 862/2008, se ha pronunciado en contra del criterio establecido por la DGT, aceptando la posibilidad de reducir el rendimiento neto obtenido de las rentas de capital inmobiliario, jurisprudencia  a favor de los intereses del contribuyente.