Asesoria & Asesores Fiscales

Recuerde que su empresa puede recuperar el IVA de sus impagados.

Si un cliente deja de pagarle una factura, transcurrido un año desde el devengo de la operación podrá realizar los trámites de recuperación del IVA repercutido (si su empresa factura menos de 6.010.121,04 euros anuales, sólo deberá esperar seis meses para iniciar dichos trámites).

En ambos casos tendrá seis meses para realizarlos



No obstante, si antes de que finalicen dichos plazos su cliente se declara en concurso, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA:

  • Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de concurso y remitirla al deudor (con copia al administrador concursal).
  • Dispondrá de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda –mediante el formulario específico que aparece en su Sede Electrónica– que ha hecho dicha rectificación.

En este sentido, el administrador concursal debe comunicar a todos los acreedores la publicación del auto de concurso. No obstante, podría retrasarse en ese trámite, con el riesgo de que su empresa no pueda realizar a tiempo la rectificación). Vea cómo reducir este riesgo:

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