Asesoria & Asesores Fiscales

Las recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 3 y 10 de julio del 2019 respectivamente, permiten a la Inspección Tributaria examinar la verdadera naturaleza de la extinción laboral. Es decir, a partir de ahora la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) haría tributar las indemnizaciones por despido basándose en ciertos indicios.

Como se sabe muy bien la Ley establece una exención de 180.000 para las indemnizaciones que los trabajadores perciben como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. Esta exención implica la no tributación de miles de euros percibidos en este concepto que al parecer la AEAT no dejara que se escapen sin tributar discutiendo su aplicación por tener indicios que señalaban que el despido había sido pactado.

Hasta el momento, para tener derecho a la exención el único requisito fundamental era el previo cumplimiento del procedimiento de conciliación laboral. No obstante, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, éste no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Asimismo, confirma que se encuentra dentro del ámbito de las competencias de la Inspección Tributaria el realizar el análisis jurídico y determinar si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa. Por este motivo, a pesar de que la conciliación es un proceso que debe llevarse a cabo no es impedimento para demostrar que el despido ha sido consensuado.

En su resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central determina que la Inspección podrá negar la aplicación de la exención en el caso de que la extinción de la relación laboral sea resultado de un pacto entre la empresa y el trabajador.

La posición adoptada por el órgano administrativo y judicial no puede implicar la denegación sistemática y en masa de la aplicación de la exención. En el caso sobre el que ha resuelto el TEAC, considera lógico que la Inspección determine que la extinción de la relación laboral ha sido pactada por la existencia de un conjunto de indicios.

Como consecuencia de esta reciente interpretación, los motivos del despido del trabajador por parte de la empresa constituirán una prueba imprescindible para la determinación de la naturaleza jurídica del mismo.

Por lo que se esperan una ingente cantidad de inspecciones y comprobaciones ya que afectaría a un sinnúmero de contribuyentes que vieron su indemnización exenta durante los últimos 4 años.

Con la nueva interpretación, la inspección intentará dificultar la aplicación de la exención recabando indicios que acrediten la existencia de un pacto, hecho que supondrá un impedimento para el contribuyente y que beneficiará a las arcas del Estado.

Víctor Villagra