Asesoria & Asesores Fiscales

La relevancia que en nuestro país ha cobrado el compliance penal en los últimos tiempos -en especial, tras la aprobación de la modificación del Código Penal en lo relativo a la responsabilidad penal de la persona jurídica operada por la Ley Orgánica 1/2015- es del todo manifiesta, habiendo llevado a numerosísimas compañías a la implantación de protocolos de compliance, y, en general, a la toma de medidas para mitigar la responsabilidad penal de las corporaciones y de sus administradores.

Hasta la fecha, nuestro Ordenamiento Jurídico no cuenta con mecanismos específicos que permitan a las entidades establecer unos parámetros de actuación en el ámbito del control de las obligaciones y de la responsabilidad tributaria, con la finalidad de evitar responsabilidad penal y sanciones administrativas por eventuales incumplimientos tributarios, al contrario de lo que ocurre en el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través del compliance penal.

A este respecto, debemos destacar que, en el ámbito penal, la relevancia del compliance ha quedado refrendada por el propio Tribunal Supremo, destacando en varias Sentencias recientes la importancia de la implantación de las medidas necesarias para mitigar la responsabilidad, siendo indudable la importancia de la implantación de esos protocolos, recientemente reforzados tras la aprobación de la norma UNE 19601, que establece los requisitos para sistemas de gestión de compliance penal.

En este contexto, en la actualidad se está desarrollando una norma específica que permita a las entidades establecer unos controles y estándares mínimos de cumplimiento, con la finalidad de limitar su responsabilidad tributaria, la cual previsiblemente entrará en vigor en 2019.

Se trata del proyecto PNE 19602, a través del que la Asociación Española de Normalización está desarrollando la norma UNE 19602, que establece los requisitos y directrices, así como el resto de los elementos necesarios para establecer un sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones. Actualmente, el proyecto se encuentra en su período de información pública, lo que muestra la inminencia de su aprobación.

Este sistema permitirá implementar y mejorar continuamente políticas de compliance tributario, siendo aplicables este tipo de medidas a cualquier organización, con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro, y de las actividades desarrolladas.

Además de la limitación de la responsabilidad tributaria, el establecimiento de un sistema de gestión del compliance tributario supone la implantación de medidas de cumplimiento cooperativo, lo cual, a priori, debiera llevar aparejado el establecimiento de una relación cercana con la Administración Tributaria, basada en la transparencia, la confianza mutua y las actuaciones preventivas de asistencia y colaboración. Esta segunda pata del compliance fiscal es no menos importante que la anterior, siendo la transparencia en la fiscalidad el escenario en el que inminentemente se va a jugar la partida tributaria en los próximos años, tanto en el ámbito doméstico como en el internacional.

Consecuentemente, y como continuación de los pasos dados hasta la fecha por el Foro de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria mediante la creación del Código de Buenas Prácticas Tributarias, a nuestro juicio la implantación de un sistema de compliance tributario en las compañías españolas debe ser una prioridad en los próximos meses, una vez la norma UNE 19602 haya sido definitivamente aprobada, lo que sin duda debe conducir a una mejor relación de las compañías con la Administración Tributaria, así como a una innegable mitigación de los riesgos penales y tributarios.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/proyecto-de-norma-pne-19602-compliance-tributario-en-espana/

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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