Asesoria & Asesores Fiscales

Si va a adquirir un negocio, evite responsabilidades por deudas con los trabajadores, la Seguridad Social o Hacienda.

Si usted adquiere las participaciones de una SL, es esta la que sigue respondiendo de las deudas de la explotación, ya que es esta la titular de la actividad.

En cambio, si lo que adquiere es un negocio en funcionamiento (es decir, los activos y pasivos de una actividad económica), habrá una continuidad en la actividad del anterior explotador, y el adquirente puede llegar a responder de las deudas que este tuviera, porque se entiende que hay “sucesión de empresa”.


Frente a Hacienda

Si quien traspasa el negocio (cedente) tenía deudas con Hacienda respecto a esta actividad (no otras que pudiera desarrollar y no haya cedido), el adquirente será responsable solidario. Para protegerse, este puede solicitar un certificado de deudas tributarias del negocio a través de la web de Hacienda:

  • Si las hay, puede exigir que se cancelen o garanticen antes de la adquisición.
  • Y si no las hay, quedará liberado de posibles responsabilidades tributarias, incluso si dentro de los cuatro años siguientes apareciera alguna.

Seguridad Social

Para posibles deudas con la Seguridad Social, el adquirente también puede solicitar un certificado para ver si el cedente está al corriente. Eso sí, este solo exime de lo que consta a la Tesorería en ese momento, y no de responsabilidades que puedan aparecer en el futuro (por ejemplo, si se cotizaba por una base incorrecta por algún empleado). Por tanto, será necesario negociar alguna garantía en este sentido.

Trabajadores

Si se queda con trabajadores del cedente, asumirá su antigüedad y el resto de las condiciones laborales (salarios, jornadas...). Recuerde:

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Categoria

Fiscalidad general