Como consecuencia de la crisis del coronavirus, algunas sociedades se verán obligadas a presentar dos veces el impuesto sobre sociedades. Y cuando esto suceda, los pagos a cuenta de dicho impuesto correspondientes a octubre y diciembre –cuando deban presentarse según el sistema de cuotas- se verán afectados.
Puesto que dichos pagos se calculan según la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo plazo de declaración estuviese vencido, cabe entender lo siguiente:
Dado que el 30 de noviembre es una fecha de presentación máxima, puede ocurrir que alguna empresa presente la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades antes de que se inicie el plazo de presentación del pago a cuenta de octubre. En tal caso, y con la ley en la mano, ese pago a cuenta de octubre deberá realizarse según la declaración presentada el 27 de julio (ya que el plazo legal de presentación de la segunda declaración aún no estará vencido). Ello, sin perjuicio de que en las próximas semanas Hacienda pueda publicar alguna norma aclaratoria, dada la excepcionalidad de la situación.
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