Recuerde que durante el mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA para el año próximo. Este régimen puede interesarle si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse (por ejemplo, porque prevé realizar inversiones importantes, o porque su empresa repercute IVA al 10% y, en cambio, lo soporta al tipo del 21%).
Para acogerse a este régimen de devolución mensual debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
Es cierto que este régimen implica la obligación de presentar las autoliquidaciones con carácter mensual y la necesidad de presentar los libros registro por Internet. No obstante, tiene la ventaja de que permite obtener la devolución casi inmediata del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, con el consiguiente ahorro financiero (en el régimen general la devolución sólo puede solicitarse en la última autoliquidación del año, y su ejecución todavía puede demorarse unos meses más).